LUCERO LORENA PAOLA C/ CAPRA CARLOS ALFREDO Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo transaccional para poner fin al litigio. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 08/09/2026 con fuerza de sentencia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 6.76 y 7 JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUCERO LORENA PAOLA.
Demandado: CAPRA CARLOS ALFREDO y otro/a.
Objeto: Reclamación por despido (autos caratulados "LUCERO LORENA PAOLA C/ CAPRA CARLOS ALFREDO Y OTRO/A S/ DESPIDO").
Decisión: Homologar el acuerdo transaccional presentado el 08/09/2026 con fuerza de sentencia; imponer las costas a la parte demandada; eximir a las partes del pago de la tasa de justicia; disponer la regulación de honorarios y ordenar la individualización de cuentas bancarias para pagos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"Practicado el sorteo que prescribe en el art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, corresponde observar en la votación el siguiente orden: Señores Jueces doctores FERNANDEZ DE VILLEGAS, PATERNICO, BARBERENA.-
A la primera cuestión planteada el Señor Juez doctor BERNARDO FERNANDEZ DE VILLEGAS, dijo:
Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de su presentación electrónica ACUERDO TRANSACCIONAL
- SE PRESENTA (247500035000684767) de fecha 08/09/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T..-
Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA.-
A LA PRIMERA CUESTION: El Señor Juez doctor PATERNICO, por las consideraciones expuestas por el doctor FERNANDEZ DE VILLEGAS, adhiere y vota en análogo sentido...
A LA MISMA CUESTION: El Señor Juez doctor BARBERENA, por las consideraciones expuestas por el doctor FERNANDEZ DE VILLEGAS, adhiere y vota en análogo sentido..."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).-
Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).-
Para la regulación de honorarios a los letrados actuantes en autos habrá de estarse a los convenidos por las partes (Art. 2° Ley 14.967).-
Hágase saber a las partes que, el capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador (art. 277 LCT, t.o Ley 27.802).
A tal fin, deberán los interesados individualizar y denunciar los datos de dicha cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria)."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 08/09/2026, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).-
IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).-
TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.-
EXIMIR a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).-
HACER SABER a los interesados que deberán individualizar y denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria).
REGULAR honorarios a los doctores FONT NICOLAS JULIAN y GAINZA GONZALO, en la cantidad de 6.76 y 7 JUS respectivamente..."
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