COMISION DE PADRES DEL JARDIN DE INFANTES CANDILEJAS C/ CORONEL LUCIANA VANESA S/ CONSIGNACION (ACUMULADA AL EXPTE. 16085)
La Comisión de Padres demandó por consignación reclamando el pago convenido en acuerdo. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 28/08/2026 con fuerza de sentencia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y pagos a peritos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Comisión de Padres del Jardín de Infantes "Candilejas".
Demandado: Coronel Luciana Vanesa.
Objeto: Consignación (con arreglo a lo convenido en acta de audiencia del 28/08/2026) — conclusión del litigio mediante acuerdo entre las partes.
Decisión: Homologar el acuerdo celebrado entre las partes obrante en el acta de audiencia de fecha 28/08/2026 con fuerza de sentencia; imponer las costas a la parte demandada; eximir del pago de la Tasa de Justicia; disponer la individualización de CBU para depósitos; regular honorarios de letrados y peritos; disponer cierre de cuenta de autos y demás medidas administrativas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos textuales relevantes):
"Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo arribado por las partes obrante en el acta de audiencia de fecha 28/08/2026 codigo de barras 236400035000682517, mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T..
- Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).
- Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).
- Para la regulación de honorarios a los letrados actuantes en autos habrá de estarse a los convenidos por las partes (Art. 2° Ley 14.967).
- Hágase saber a las partes que, el capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador (art. 277 LCT, t.o Ley 27.802)."
Bloque dispositivo final (texto transcripto tal cual aparece):
"se RESUELVE: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes obrante en el acta de audiencia de fecha 28/08/2026 codigo de barras 236400035000682517, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).
- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).
- TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.
- EXIMIR a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).
- HACER SABER a los interesados que deberán individualizar y denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria). REGULAR honorarios a los doctores Stefania Carolina Coria y Carlos Alberto Bevacqua, en la cantidad de 22,54JUS y 11,27JUS respectivamente ... Los de las peritos contadores María Lucrecia Ferreyra y Gonzalo Martín Ialea, en la suma de TRECIENTOS MIL PESOS ($300.000,00) para cada uno de ellos ... DISPONER el cierre de la cuanta de autos Nº 6304-027-0514865/9 ... REGISTRESE. PRACTIQUESE LIQUIDACION POR SECRETARIA (art 59. Ley 15.057). NOTIFIQUESE.-"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los votos de los jueces adherentes acompañan la homologación por mayoría.
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