SCARPINITI OSCAR RAMON C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo para obtener la renovación de su licencia de conducir sin exigir el libre de deuda por multas de tránsito. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable por exceso reglamentario el art. 10 inc. 3, Anexo II, del Decreto N° 532/09 y ordenó que no se exija dicho requisito al renovar la licencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Scarpiniti Oscar Ramón, asistido por el Dr. Lagos Guido Leonel.
Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de Zárate.
Objeto: Renovación de la licencia de conducir sin la previa exigencia del "libre de deuda de infracciones de tránsito" y declaración de inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3, Anexo II, del Decreto N° 532/09.
Decisión: Se hizo lugar al amparo; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del artículo 10 inc. 3, Anexo II, del Decreto N° 532/09 por exceso reglamentario; por tanto, no deberá exigírsele al actor el "libre de deuda de infracciones de tránsito" al renovar su licencia. Se impusieron las costas a las demandadas, y se regularon honorarios de 20 Jus para el letrado del actor (más IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Del confronte entre ambos textos se advierte un exceso reglamentario al establecer una exigencia no contemplada por la propia norma superior, en clara transgresión del principio de supremacía jurídica (art. 31 y 99 inc. 2 CN y art. 57 y 144 inc. 2 CPBA). Nótese que nada dice la ley 13.927 respecto a cancelar multas de tránsito, con lo cual el reglamento subordinado a la ley no puede alterar su contenido, ampliar las restricciones que la misma establece ni crear condiciones sustanciales no previstas por el legislador."
"En este sentido, resulta desproporcionado e irrazonable utilizar el procedimiento de renovación de una licencia de conducir como instrumento indirecto de coerción al pago (art. 28 CN), cuando no existe una inhabilitación para conducir legalmente impuesta."
"Por lo tanto, propicio declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos del artículo 10 inc. 3, Anexo II, Decreto N° 532/09 y por lo tanto no deberá serle requerido al Sr. SCARPINITI Oscar Ramón, el libre de deuda de infracciones de tránsito en la oportunidad en la que renueve su licencia de conducir (arts. 28,43 CN, art. 20 inc. 2 C´BA, art. 1, 5, 14 y concordantes de la ley 13.928)."
Además, el tribunal dejó expresa constancia: "el mismo no importa de ningún modo la condonación, remisión, ni extinción de las obligaciones derivadas de las infracciones de tránsito, las que podrán ser perseguidas, mediante los procedimientos administrativos y judiciales previstos legalmente."
Finalmente, el voto de la Dra. Valcarce fue acompañado por los votos de los Dres. Minuto y Gimenez: "El Dr. Leonardo L. E. MINUTO y la Dra. Noemí. A. GIMENEZ, adhieren al voto emitido por la Dra. Yamila VALCARCE, por compartir fundamentos y votan en igual sentido."
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