BARTOLINI LUIS ALBERTO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió acción especial por enfermedad profesional y reclamó prestación dineraria por incapacidad derivada de lumbalgia e hipoacusia, con toma de conocimiento el 31/05/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas del régimen de riesgos del trabajo y condenó a la aseguradora a pagar $74.405.542 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BARTOLINI LUIS ALBERTO, representado por el Dr. Tartaglini Gianni.
Demandado: GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Kolberg Federico Gabriel.
Objeto: Cobro en pesos en concepto de indemnización por las consecuencias de enfermedad profesional (toma de conocimiento 31/05/2022), por incapacidad atribuida a lumbalgia con compromiso clínico y radiográfico e hipoacusia perceptiva bilateral moderada.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928 y concordantes, del DNU 669/19, del art. 6.2 de la ley 24.557 y del art. 12 de la ley 24.557 en cuanto a la determinación del IBM; se condenó a GALENO ART S.A. a pagar $74.405.542 dentro de diez (10) días hábiles judiciales; se impusieron costas a la demandada; se reguló honorarios y se fijaron intereses por mora conforme art. 12 LRT y normas civiles.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo, lenguaje original):
"Se encuentra acreditado que durante la vinculación laboral mantenida con CEMACORP S.A., actora padeció una enfermedad profesional en los términos del art 6.2 ley 24557. Asimismo, corresponde determinar en primer término si el listado de enfermedades dispuesto por el art. 6.2 de la LRT es reprochable constitucionalmente o no lo es."
"Por ello, bajo estos dos precedentes dictados por el tribunal cimero partimos de la aplicación literal de las previsiones de artículo 11 de la ley 27.348 (modificatorio del art. 12 de la ley 24.557): 53 X $300.714.19 X 65/58 X 25.97% = 4.630.392, el cual SUPERA el piso legal fijado por RESOLUCIÓN SRT 15/2022, el que ascendiera a la suma de $1.590.230 ($ 6.123.338 x 25.97% INC). ... En aplicación del art. 55 inc. c), siendo el valor resultante inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) -aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual-, corresponde tomar la suma de: $62.004.619. ... A la parte actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $74.405.542."
"Por todo lo expuesto, la demandada deberá abonar dicho monto dentro de los diez (10) días hábiles judiciales de notificada la sentencia de autos."
- Votos/Mayoría: El voto que integra el expediente fue el del Dr. Minuto (preopinante), y las Dras. Valcarce y Gimenez adhieren expresamente, resultando el acuerdo por unanimidad en el sentido del dispositvo transcripto.
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