RAMOS MARTINIANO CIPRIANO C/ ANDINA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso las costas a la demandada, eximió del pago de la tasa de justicia y reguló honorarios y peritajes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ramos Martiniano Cipriano.
Demandado: Andina ART S.A.
Objeto: Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15.057; las partes denunciaron un acuerdo conciliatorio presentado el 15/09/2026.
Decisión: Se homologó el acuerdo celebrado por las partes con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.); se impusieron las costas a la parte demandada; se eximió a las partes del pago de la Tasa de Justicia; se reguló honorarios de letrados y perito; se ordenó individualizar CBU para pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de su presentación electrónica de fecha 15/09/2026
- ajustada, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.). Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."
(Votos de los Dres. Paternico y Barberena: "adheren y votan en análogo sentido" a lo expuesto por el Dre. Fernández de Villegas.)
- Otros puntos relevantes incorporados en la resolución final:
- Regulación de honorarios: Dres. Ignacio Turon Molina y Rodrigo Xavier Gentile en 41,33 JUS y 37,19 JUS respectivamente, con lo previsto por ley 14.967 y demás normativa aplicable.
- Honorarios del perito médico Dr. Enrique Oscar Damián Farina: SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($660.000) con más lo que determina el art. 35 Ley 12207.
- Orden de acreditar, en el plazo de cinco (5) días luego de percibidos los honorarios, el pago de aportes a la Caja de la Abogacía (ley 10.268) y a la caja profesional correspondiente.
- Instrucción de individualizar y denunciar CBU para el depósito del capital acordado (art. 277 LCT, t.o. Ley 27.802) y posibilidad de apertura de Cuenta DNI en Banco Provincia si no hubiere cuenta personal.
- Notificación electrónica automatizada y práctica de liquidación por secretaría (art. 59 Ley 15.057).
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