ARPAIA JOSE FELIPE LEONARDO (BONGIORNO) C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor reclamó la fijación y pago de honorarios extrajudiciales y la homologación de un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 14/09/2026 con fuerza de sentencia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 1.4 JUS y 7 JUS respectivamente, con intimaciones de pago de tasas y aportes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Arpaia José Felipe Leonardo (Bongiorno).
Demandado: Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Homologación de acuerdo y fijación de honorarios extrajudiciales.
Decisión: Se homologó el acuerdo de fecha 14/09/2026 con fuerza de sentencia; se impusieron las costas a la accionada; se regularon honorarios y se intimó a depositar tasas y contribuciones en los plazos establecidos. La decisión fue adoptada por unanimidad del Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo):
"HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes con fecha 14/09/2026, con fuerza de sentencia (arts. 1641, 1643 y conds. del CCCN)."
"IMPONER las costas del juicio a la accionada (art. 73 in fine C.P.C.C.)."
"REGULAR honorarios del doctor Arpaia José Felipe Leonardo y Dours Joaquin Eduardo en la cantidad de 1.4 JUS y de 7 JUS respectivamente (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 43, 51 y concs. ley 14.967), con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 y sus modif. e IVA si correspondiere."
"INTIMAR a la demandada para que el plazo de CINCO (5) DÍAS deposite en las cuentas correspondientes las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA: $ 8.197,73 y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA: $ 409,88 debiendo acreditarse en autos tal depósito en el términos de TRES (3) DIAS bajo apercibimiento de dar curso a la ejecución que se promoviere (arts. 60 y 86 Ley 15.057; art. 20 Ley 6.716
- texto Ley 10.268-; art. 883 y ccs. CCCN)."
"HACER SABER a los señores letrados que, una vez percibidos los honorarios, deberán acreditar en autos, en el plazo de cinco (5) días, el cumplimiento de pago de los aportes correspondientes a la Caja de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires (ley 10.268), bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la mencionada entidad."
- Votos: El Dr. Fernández de Villegas propuso y votó por la homologación y las medidas citadas; los Dres. Paternico y Barberena adhirieron y votaron en análogo sentido, conformando decisión unánime del Tribunal.
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