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ARPAIA JOSE FELIPE LEONARDO (BONGIORNO) C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor reclamó la fijación y pago de honorarios extrajudiciales y la homologación de un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 14/09/2026 con fuerza de sentencia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 1.4 JUS y 7 JUS respectivamente, con intimaciones de pago de tasas y aportes.

Costas Honorarios extrajudiciales Tasa de justicia Regulacion honorarios Homologacion de acuerdo Intimacion de pago Ley 14.967 Ley 15.057 Contribucion sobre tasa Deposito bancario (cbu)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Arpaia José Felipe Leonardo (Bongiorno). Demandado: Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Homologación de acuerdo y fijación de honorarios extrajudiciales. Decisión: Se homologó el acuerdo de fecha 14/09/2026 con fuerza de sentencia; se impusieron las costas a la accionada; se regularon honorarios y se intimó a depositar tasas y contribuciones en los plazos establecidos. La decisión fue adoptada por unanimidad del Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo): "HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes con fecha 14/09/2026, con fuerza de sentencia (arts. 1641, 1643 y conds. del CCCN)." "IMPONER las costas del juicio a la accionada (art. 73 in fine C.P.C.C.)." "REGULAR honorarios del doctor Arpaia José Felipe Leonardo y Dours Joaquin Eduardo en la cantidad de 1.4 JUS y de 7 JUS respectivamente (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 43, 51 y concs. ley 14.967), con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 y sus modif. e IVA si correspondiere." "INTIMAR a la demandada para que el plazo de CINCO (5) DÍAS deposite en las cuentas correspondientes las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA: $ 8.197,73 y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA: $ 409,88 debiendo acreditarse en autos tal depósito en el términos de TRES (3) DIAS bajo apercibimiento de dar curso a la ejecución que se promoviere (arts. 60 y 86 Ley 15.057; art. 20 Ley 6.716
- texto Ley 10.268-; art. 883 y ccs. CCCN)." "HACER SABER a los señores letrados que, una vez percibidos los honorarios, deberán acreditar en autos, en el plazo de cinco (5) días, el cumplimiento de pago de los aportes correspondientes a la Caja de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires (ley 10.268), bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la mencionada entidad."
- Votos: El Dr. Fernández de Villegas propuso y votó por la homologación y las medidas citadas; los Dres. Paternico y Barberena adhirieron y votaron en análogo sentido, conformando decisión unánime del Tribunal.

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