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H H INTERNACIONAL SRL Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió homologación de convenio laboral respecto de las cuestiones debatidas entre las partes. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 03/09/2026 con fuerza de sentencia, imponiendo las costas a la reclamada y regulando honorarios, con apercibimiento de ejecución por incumplimiento de las obligaciones de pago.

Homologacion de convenio Laboral 25 6 76 Cuenta sueldo / cbu 7) Tribunal del trabajo provincia de buenos aires L.c.t. (arts. 15 y 277) Imposicion de costas a la reclamada Tasa de justicia ($52.800) y contribucion ($2.640) Regulacion de honorarios (jus: 2 Intimacion y apercibimiento de ejecucion Presentacion electronica 03/09/2026 si desea Extraigo y le entrego en formato separado las clausulas del acuerdo que la sentencia tiene presente O completo la identificacion de las partes si facilita el encabezamiento completo del expediente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: H H INTERNACIONAL SRL y otros. Demandado: se alude como "la reclamada" (no individualizada nominativamente en el texto proporcionado). Objeto: Homologación de convenio/ acuerdo conciliatorio presentado por las partes (presentación electrónica de fecha 03/09/2026) para poner fin a las cuestiones litigiosas. Decisión: Homologar el acuerdo con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.); imponer las costas a la reclamada; intimar a la demandada para que deposite en cinco (5) días la tasa de justicia ($52.800) y la contribución sobre tasa de justicia ($2.640) y regular honorarios a los letrados intervinientes en las cuantías indicadas; disponer denuncia de CBU para pago y otras medidas administrativas y de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como en la sentencia): "Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 03/09/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.. Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).
- Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)." (Bloque dispositivo final, copiado textualmente) "HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 03/09/2026, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).- IMPONER las costas del juicio a la reclamada (art. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).- TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.- HACER SABER a los interesados que deberán denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria). INTIMAR a la demandada para que el plazo de CINCO (5) DÍAS deposite en las cuentas correspondientes las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA: CIENCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 52.800) y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA: DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 2.640), debiendo acreditarse en autos tal depósito en el términos de TRES (3) DIAS bajo apercibimiento de dar curso a la ejecución que se promoviere (arts. 60 y 86 Ley 15.057; art. 20 Ley 6.716
- texto Ley 10.268-; art. 883 y ccs. CCCN).- REGULAR honorarios a los doctores MARIA MATILDE GLORIOSO; JOSÉ IGNACIO BOGLIANO y GUSTAVO DANIEL AGUIRRE, en la cantidad de 2,25 JUS; 6,76 JUS y 7 JUS respectivamente (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 43, 51 y concs. Ley 14.967), con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 y sus modif. e IVA si correspondiere.-"
- Observaciones relevantes: La decisión es unificada por mayoría: los tres jueces adhirieron al voto que declaró procedente la homologación; el bloque dispositivo final confirma la homologación y las demás medidas. Se ordena que el pago del capital acordado se efectúe mediante depósito en la cuenta sueldo del trabajador (art. 277 LCT, t.o Ley 27.802) y se exige la denuncia de CBU para acreditación. Se intimó a la demandada al pago de TASA DE JUSTICIA $52.800 y CONTRIBUCIÓN $2.640; apercibimiento de ejecución si no acredita el depósito. Se regularon honorarios: MARIA MATILDE GLORIOSO 2,25 JUS; JOSÉ IGNACIO BOGLIANO 6,76 JUS; GUSTAVO DANIEL AGUIRRE 7 JUS. Se impusieron obligaciones procedimentales a los letrados (acreditar aportes a la Caja de la Abogacía en 5 días).

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