BRANDI FLORENCIA ELISABET C/ MERLO ROSANA ANDREA S/ DESPIDO
La actora promovió demanda laboral por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para finalizar el juicio. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 9/9/2026, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y ordenó la individualización de CBU para el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BRANDI FLORENCIA ELISABET.
Demandado: MERLO ROSANA ANDREA.
Objeto: Acciones derivadas de despido (causa caratulada "BRANDI FLORENCIA ELISABET C/ MERLO ROSANA ANDREA S/ DESPIDO").
Decisión: Homologar el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia (presentación del 9/9/2026). Imponer las costas al demandado; eximir a las partes del pago de la Tasa de Justicia; ordenar individualizar y denunciar cuenta bancaria (CBU) para el depósito del capital acordado; regular honorarios a letrados y peritos conforme lo detallado. La decisión fue tomada por el Tribunal en acuerdo unánime.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Voto del Juez Fernández de Villegas: "a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 9/9/2026 (Cód. de barras n° 223900035000685010)
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.."
"Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
- Decisión sobre homologación y costas (voto y dispositivo): "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.). Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."
- Dispositivo final (texto literal): "HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 9/9/2026 (Cód. de barras n° 223900035000685010), con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).
- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).
- TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.
- EXIMIR a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).
- HACER SABER a los interesados que deberán individualizar y denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria)."
- Regulación de honorarios y peritos (texto literal): "REGULAR honorarios a los doctores ANIBAL ROBERTO BOCCHIO, SANTIAGO GIRADO e IGNACIO ZUBIRI, en la cantidad de 25 JUS, 45,08 JUS y 22,54 JUS respectivamente ... Los del perito contador DIEGO RAUL ZARAGOZA, en la suma de pesos UN MILLON ($ 1.000.000) ... Los de la perita fonoaudióloga INES DE LOS ANGELES CABRERA, en la suma de pesos UN MILLON ($ 1.000.000) ..."
- Medidas sobre acreditación de aportes: "HACER SABER a los señores letrados y peritos que, una vez percibidos los honorarios, deberán acreditar en autos, en el plazo de cinco (5) días, el cumplimiento de pago de los aportes correspondientes a la Caja de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires (ley 10.268) y a la Caja Profesional correspondiente, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la mencionada entidad."
- Votos: Los tres jueces (Fernández de Villegas, Paternico y Barberena) coincidieron en las conclusiones; los Dres. Paternico y Barberena adhieren al voto de Fernández de Villegas.
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