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MASA TOMAS ANIBAL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo reclamando la indemnización correspondiente. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928 y del art. 12 inc. 2 Ley 24.557 (según Ley 27.348 y DNU 669/19) y condena a Provincia ART S.A. al pago de $24.732.363,81 más intereses y costas.

Accidente de trabajo Prestaciones dinerarias Ripte Actualizacion del credito Provincia art s.a. Inconstitucionalidad dnu 669/19 Art. 14 ley 24.557 39% Incapacidad 21 Interes compensatorio 6% anual Tribunal de trabajo junin.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tomás Aníbal Masa, representado por Dr. Ignacio Brignardello. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.), por cobertura del empleador Corredores Viales S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias por incapacidad permanente y definitiva derivada de accidente de trabajo ocurrido el 19/04/2024; planteos de inconstitucionalidad de normas vinculadas con la actualización del crédito (DNU 669/19, art. 12 LRT, art. 7 Ley 23.928, etc.). Decisión: Se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561) y, consecuentemente, del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (conforme Ley 27.348 y DNU 669/19) y su inaplicabilidad al caso; se hace lugar a la demanda condenando a Provincia ART S.A. a pagar $24.732.363,81 en concepto de prestaciones dinerarias (art. 14 inc. 2.a Ley 24.557 y Ley 26.773), más intereses y costas, imponiéndose un interés compensatorio puro del 6% anual desde la fecha del siniestro y cálculo de intereses moratorios conforme art. 770 C.C.C. hasta su efectivo pago. Se imponen las costas a la demandada y se dispone trámite para acreditación de cuenta bancaria del actor para el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la acreditación de la incapacidad y el grado: "Así, de conformidad a las reglas de la sana crítica (art. 57 inc. 5 ley 15.057), tengo por probada la incapacidad permanente que padece el accionante, Sr. Tomas Anibal Masa como consecuencia de la contingencia profesional de fecha 19 de abril de 2.024, en un 21.39 % de la total obrera; hecho éste junto a la relación jurídica sustancial que no se encuentran controvertidos en modo alguno (art. 36 Ley N° 15.057)." 2) Sobre la declaración de inconstitucionalidad y criterio de actualización: "Conforme lo peticionado por la parte actora, valorando el cumplimiento de los recaudos de la doctrina legal emergente de la causa C. 124.096 'Barrios', sent. de fecha 17/04/2024, declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, y consecuentemente del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 conforme ley 27348 y DNU 669/19, así como la inaplicablidad al caso, con el objeto de establecer una valorización adecuada del crédito correspondiente al rubro indemnizatorio reconocido en este proceso (art. 75 inc. 22 Const. Nac.)." 3) Sobre el monto y forma de actualización adoptada: "V.I.B.: $743.295.12 x (222.436,26/93.671,26) 2.37 = $1.765.064,18. Art. 14. ley 24.557= 1,03 x $ 1.765.064,18 x 53 x 21.39% = $ 20.610.303,18. Art. 3 ley 26.773: $ 4.122.060,63. TOTAL= $ 24.732.363,81." 4) Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal, mayoría): "Por los fundamentos consignado en el Acuerdo antecedente, y preceptos citados (art. 168 Const. Pcial.), el Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín, por mayoría dicta la siguiente, Sentencia: I.
- Conforme lo peticionado por la parte actora... II.
- Hacer lugar a la demanda... por la suma de veinticuatro millones setecientos treinta y dos mil trescientos sesenta y tres con ochenta y un centavos ($ 24.732.363,81 )... III.
- Al monto de condena, deberá aplicarse un interés compensatorio en base a una tasa pura equivalente al 6% anual, calculado desde el día del evento dañoso... IV.
- Imponer las costas a la demandada..."
- Observación sobre votos: La sentencia fue acordada por mayoría; los tres jueces adhirieron a la decisión; Dr. Bertolotti formuló consideraciones propias respecto del mecanismo de actualización (propuso TIM según art. 768 inc. c CCyCN) pero adhirió al resultado del voto que inaugura el acuerdo.

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