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ROSA CLAUDIO ARIEL C/ CONSTANZI JUAN JOSÉ S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Demanda por accidente in‑itinere contra empleador por trabajador de la construcción no registrado. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la relación laboral ni que el siniestro fuera in‑itinere, imponiendo costas a la parte actora.

Costas Carga de la prueba Rechazo de demanda Obra de construccion Relacion laboral Prueba documental y pericial Ley 22.250 Orfandad probatoria. Accidente in?itinere Cpcc art. 375

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudio Ariel Rosa, representado por Dr. Adrián Feldman. Demandado: Juan José Constanzi, representado por Dr. Jorge Ignacio Aristi (UFD). Objeto: Indemnización por accidente de trabajo in‑itinere (Ley 22.250) por accidente de tránsito el 11/05/2022 ocurrido cuando el actor se retiraba de obra; reparación de gastos médicos, prótesis (Clavo Endom. femoral $52.500) y demás rubros. Se consignó además que RUS/CHUBB pagó $500.000 por acuerdo con el conductor responsable. Decisión: Se rechazó en todas sus partes la demanda por falta de acreditación del vínculo laboral y, en consecuencia, de la condición de accidente in‑itinere; se impusieron las costas a la actora y se difirió regulación de honorarios. El fallo es unánime (los tres jueces adhieren al voto del Dr. Ortega).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "De la prueba producida (documental y pericial) no se logró acreditar que el actor haya realizado tareas laborales dependientes en forma subordinada con respecto a la contraria en los términos demandados. Tampoco acreditó haber recibido órdenes de trabajo de parte de esta en el transcurso de la alegada jornada que denuncia haber prestado. Solo se acreditó que el actor tuvo un accidente de tránsito conforme las circunstancias que se desprenden de la documental adjunta."
- "De esta tampoco se puede acreditar la relación de trabajo ya que de lo que sería un certificado de cobertura asegurativa no se puede inferir que sean de aplicación las previsiones normativas de la Ley 22.250... no se encuentra acreditado que el accionado sea una persona alcanzada por dicha normativa..."
- "Se ha dicho en tal sentido que 'La regla consagrada en el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial, impone a cada parte la carga de probar las circunstancias de hecho invocadas como sustento de su pretensión, defensa o excepción, a través del aporte de los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de su reclamo' (SCBA L. 95453. S. 18/2/2009)."
- "Ello atento analizar la prueba rendida, reitero, donde encuentro orfandad probatoria a dicho respecto, no habiendo logrado demostrar las notas tipificantes de la relación: dependencia jurídica, técnica y económica; no existiendo en el caso prueba alguna que acredite la existencia de prestación laboral del actor a favor del demandado ni de ninguna otra persona."
- Dispositivo final reproducido por el Tribunal: "I.
- Atento los fundamentos expuestos en la cuestión anterior, rechazar en todas y cada una de sus partes la demanda... II.
- Imponer las costas a la parte actora que resulta vencida. III.
- Diferir la regulación de honorarios..."
- Datos fácticos relevantes consignados en los autos: accidente ocurrido el 11/05/2022 (calle Ricardo Rojas, altura vías), traslado y cirugía de fémur el 24/05/2022 a cargo del Dr. Gustavo Barrio; compra de prótesis por $52.500 (Ortopedia Cirugía Viamonte S.A., factura 0015-00000575); acuerdo y pago de $500.000 por RUS Seguros al conductor Francisco Molinari el 04/08/2022.

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