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CASTILLO NESTOR GUILLERMO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la ART por prestaciones dinerarias derivados de un accidente de trabajo del 11/04/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $2.897.048,83, declarando además la inaplicabilidad del art. 7 de la Ley 23.928 y del DNU 669/19 en autos.

Accion de revision 9% Ley 24.557 (riesgos del trabajo) 83 Costas y honorarios diferidos Baremo / decreto 659/96 Actualizacion ripte / vib Incapacidad laboral permanente parcial 4 Indemnizacion $2.897.048 Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 / dnu 669/19 Intereses compensatorios 6% desde 11/04/2023 Tribunal del trabajo n?1 junin si desea Le puedo extraer y presentar aqui la liquidacion completa paso a paso o copiar otros parrafos relevantes del voto en disidencia sobre la metodologia de actualizacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Sr. Néstor Guillermo Castillo, por intermedio de su apoderado Dr. Ariel Sanguinetti. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Revisión judicial del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 14 de Junín y reconocimiento de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 11 de abril de 2023; se solicitó en forma estimativa un 30% de incapacidad y liquidación de montos conforme Ley 24.557 (con actualización, intereses, gastos y costas). Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los términos de la acción de revisión, se reconoció una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 4,9% de la total obrera atribuible al accidente, y se condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $2.897.048,83 más intereses y costas. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 conforme Ley 27.348 y del DNU 669/19, en los términos expresados en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Que, conforme surge de la pericia médica producida en autos con fecha 7 de marzo de 2025, en el examen físico del actor se constataron limitaciones funcionales del hombro izquierdo, con dificultad para desvestirse, hipotrofia e hipotonía de los músculos de la cintura escapular, disminución de la fuerza muscular, dolor a la palpación, crujidos articulares y limitación de los movimientos de abducción-elevación, aducción, elevación anterior y posterior, rotación interna y rotación externa. Que asimismo se constataron alteraciones funcionales en las columnas cervical y lumbar, consistentes en limitación de la movilidad, contracturas musculares, dolor y alteraciones sensitivas, verificándose en la columna cervical parestesias y disminución de la sensibilidad hacia el miembro superior derecho y, en la columna lumbar, signo de Lasegue positivo, signos de Valleix glúteo y ápico transverso positivos bilateralmente, parestesias e hipoestesias en metámeras L4, L5 y S1 y disminución de la fuerza muscular global de los miembros inferiores. Que el perito médico interviniente, Dr. Fabián Ricardo Gómez, valoró las secuelas constatadas conforme al Baremo de la Ley N° 24.557 y su Decreto Reglamentario N° 659/96, modificado por el Decreto N° 49/14, determinando una incapacidad del 5% de la total obrera por lumbalgia... del 3% por cervicalgia... y del 14% por limitación funcional del hombro izquierdo... aplicados los correspondientes factores de ponderación... el experto estimó una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 4,9% de la total obrera, atribuible al accidente de autos." "Por lo expuesto, y teniendo especialmente en consideración las conclusiones del experto, las que no han sido eficazmente desvirtuadas por otros elementos probatorios incorporados a la causa, corresponde tener por acreditado que el actor presenta una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 4,9% de la total obrera, atribuible al accidente de trabajo ocurrido el día 11 de abril de 2023." "VOTO POR LA AFIRMATIVA. TAL ES MI VOTO." "RESUELVE: I.
- Haciendo lugar a la demanda entablada por el trabajador actor Sr. Néstor Guillermo Castillo contra PROVINCIA ART S.A.... por la suma de Dos millones ochocientos noventa y siete mil cuarenta y ocho pesos con ochenta y tres centavos ($2.897.048,83)..." "III.
- Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en autos del artículo 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), y consecuentemente del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 conforme ley 27348 y DNU 669/19, así como la inaplicablidad al caso."
- Votos y mayorías: El voto que inaugura el acuerdo (Dr. Ortega) fue acompañado por la Dra. Rodríguez Traversa y el Dr. Bertolotti (adhiriendo en su mayoría), salvo que el Dr. Bertolotti expresó una discrepancia técnica respecto del método de actualización del IBM proponiendo la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (art. 768 inc. c) CCyCN), criterio que no alteró el resultado mayoritario. El dispositivo final (RESUELVE) es por mayoría y prevalece.

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