SOSA HECTOR JESUS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo para obtener prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 y normas concordantes. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $8.011.795,27 más intereses, declaró la inaplicabilidad del art. 7 Ley 23.928 y fijó intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sosa Héctor Jesús, por intermedio de su apoderada Dra. Balvidares Stefanía.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo (Ley 24.557), con invocación de la Ley 27.348 y Ley 26.773; revisión de la calificación administrativa y reconocimiento de incapacidad y monto indemnizatorio, con actualización e intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. al pago de $8.011.795,27 por prestaciones dinerarias adeudadas. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) y, por ende, del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 conforme Ley 27.348; se impusieron costas a la ART, se fijaron tasas de interés y pautas de pago y se ordenó acreditación de cuenta bancaria del actor para la efectivización de la condena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que con fecha 2 de marzo de 2022 el actor sufrió un accidente de trabajo encontrándose la contingencia cubierta por PROVINCIA ART S.A.
Que, como consecuencia del referido accidente, el actor sufrió un diagnóstico de lumbalgia que en la instancia administrativa se consideró de características inculpables.
Que, conforme surge de la pericia médica producida en autos se dictaminó que la patología que presenta el actor se diagnostica Lumbociatalgia por discopatías lumbares que en realidad le produce una Incapacidad Parcial y Permanente del 8,70% de la Total obrera conforme al Baremo de la LRT 24557, lo que guarda una relación de concausalidad con el accidente objeto de autos."
"De este modo, la relación concausal entre las secuelas verificadas y el accidente de autos encuentra adecuado respaldo en la prueba pericial producida. Por lo expuesto, y teniendo especialmente en consideración las conclusiones del experto, las que no han sido eficazmente desvirtuadas por otros elementos probatorios incorporados a la causa, corresponde tener por acreditado que el actor presenta una incapacidad laboral parcial y permanente del 8,70% de la total obrera como consecuencia concausal del accidente de trabajo sufrido el día 02/03/2022."
"Liquidación:
(65/49) 1,32. x $ 1.096.931,59. x 53 x 8,70 % = $ 6.676.496,06. conforme art. 14 inc. 2 a) Ley N° 24.557).
Piso RIPTE según RESOL-2022-15-SRT-MT; para el período comprendido entre el 1° de marzo a agosto de 2022, artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 ($ 6.123.338.) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.). 8,70 %= $ 532.730,40.
Asimismo debe agregar el monto que arroja la aplicación del art. 3 ley 26.773: $ 1.335.299,21. + $ 6.676.496,06. = $ 8.011.795,27.
Por lo que debe considerarse al monto arrojado por la fórmula sistémica tarifada efectuada: $ 8.011.795,27."
"RESUELVE:
I.
- Haciendo lugar a la demanda entablada por el trabajador actor Sr. Sosa, Héctor Jesús contra Provincia ART SA en concepto de prestaciones dinerarias adeudadas previstas en los arts. 14 inciso 2º apartado a) de la ley 24.557 c/Ley 27.348 y 3° Ley 26.773 a raíz del accidente de trabajo sufrido con fecha 2 de marzo de 2022 por la suma de Ocho millones once mil setecientos noventa y cinco pesos con27/centavos ($ 8.011.795,27.) que le deberá ser abonada en el plazo de diez de notificada; y en su caso, a partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el art. 770 C.C.C. acumulándose los intereses al capital y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación..."
- Votos y mayorías: la decisión se dictó por mayoría; el voto inicial del Dr. Ortega fue acompañado por la Dra. Rodríguez Traversa; el Dr. Bertolotti adhirió salvo en el criterio específico sobre el mecanismo de actualización del IBM (propuso aplicar la Tasa de Interés Moratorio), lo que no cambió el dispositivo mayoritario que adoptó el criterio de actualización expresado en el voto principal y la doctrina citada.
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