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COLUCCI CRISTIAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Regulación de honorarios por actuación ante la Comisión Médica por abogado patrocinante. El Tribunal rechazó la demanda por considerar la actuación administrativa inoficiosa al haberse dictaminado que el trabajador NO POSEE INCAPACIDAD, y condenó en costas a la actora, regulando honorarios del proceso en 7 jus para cada profesional.

Costas Regulacion de honorarios Riesgos del trabajo Comision medica Inoficiosidad Ley 27.348 La segunda art s.a. Ley 14.967 Jus arancelario Expediente srt n? 657909/25

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Cristian Colucci, que solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por su actuación como letrado patrocinante del Sr. Matías Fernando Claveria en el expediente SRT Nº 657.909/25 ante la Comisión Médica N°14 de Junín. Demandado: La Segunda ART S.A., obligada por ley al pago de honorarios en actuaciones ante comisiones médicas según la normativa invocada por el actor. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la intervención del Dr. Colucci en el procedimiento administrativo (Comisión Médica) conforme art. 55 Ley 14.967 y Art.1 Ley 27.348, por actuaciones extrajudiciales en el expediente administrativo SRT Nº 657909/25. Decisión: Se rechazó la demanda de regulación de honorarios por su actuación en la Comisión Médica N°14 por resultar inoficiosa; se impusieron las costas a la parte actora; se regularon los honorarios del presente proceso judicial en 7 jus arancelarios para cada abogado (actor y apoderado demandado), con aportes y IVA conforme normativa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "ARTICULO 2°.-Determínese que el/la trabajador/a Sr./a CLAVERIA MATIAS FERNANDO ... NO POSEE INCAPACIDAD conforme lo dictaminado por la Comisión Medica N° 14 ... respecto de la contingencia de fecha 24 de Febrero del 2025..." "El procedimiento administrativo previo, excluyente y obligatorio ... se advierte que el trabajo profesional efectuado como letrado patrocinante ha sido inoficioso atento lo resuelto por la autoridad administrativa al respecto, no habiéndose reconocido la petición reclamada por el damnificado ante la Comisión Médica actuante. Por esta razón, deviene aplicable por analogía el art. 30 de la Ley 14.967, que regula: 'Los trabajos y escritos notoriamente inoficiosos no serán considerados a los efectos de la regulación de honorarios, en tanto y en cuanto sean así declarados por resolución judicial debidamente fundamentada'." "En autos, se ha acreditado que las diligencias llevadas a cabo por el letrado del damnificado, que pretende se regulen sus honorarios por la intervención en Comisión Médica nro. 14 contra la aseguradora demandada, resultaron inoficiosas, puesto que dicho procedimiento ha concluido con un acto administrativo que no reconoció la pretendida incapacidad en la total obrera del administrado. Por esa razón y en mérito a lo expuesto, no corresponde regular los honorarios por su intervención en sede administrativa..." Dispositivo (extracto): "I.
- Rechazar la demanda de regulación de honorarios profesionales del Dr.Cristian Colucci ... por considerarlo inoficioso, conforme los argumentos que preceden (art. 30 de la Ley 14.967). II.-Imponer las costas a la parte actora... III.-Regular los honorarios por las tareas profesionales del presente proceso ... en la cantidad de 7 jus arancelarios ... a cada uno de ellos..." Voto y mayoría: La Dra. Maria Luz Rodríguez Traversa votó y propuso el fallo; los Dres. Ortega y Bertolotti adhieren en idéntico alcance, integrando la mayoría que dicta el dispositivo citado.

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