SOSA MARTIN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó regulación de honorarios por su actuación como letrado ante la Comisión Médica N°14 (SRT N°171526/26) en favor de José Gabriel Hernández. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló 10 jus para el Dr. Martín Sosa (más IVA y aportes), imponiendo las costas a Provincia Art S.A., y reguló 7 jus para cada letrado actuante en el proceso judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Martín Sosa, por derecho propio, con patrocinio de la Dra. Natalia Soledad Chavero.
Demandado: Provincia Art S.A.
Objeto: Fijación/regulación de honorarios profesionales por la actuación del Dr. Martín Sosa como apoderado del trabajador José Gabriel Hernández ante la Comisión Médica N°14 (Expte. SRT N°171526/26) por divergencia en el alta.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se reguló a favor del Dr. Martín Sosa la suma equivalente a 10 jus (según Ac. N°4222/26 SCBA fija jus en $49.750), más IVA y aportes si correspondiera; costas a la demandada. Además, se regularon honorarios por 7 jus para la Dra. Natalia Soledad Chavero y el Dr. Luciano Emanuel Duhalde por su actuación en el proceso judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con citas textuales del Tribunal):
"En tal sentido, dicho procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 de la LRT 24.557 y arts. 1 a 3 de la Ley n° 27.348 hace referencia a las denominadas comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, encargadas entre otras actividades, de declarar 'la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad' (inc.1º a. art. 21), como así también 'revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad, y (...) resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado' (inc.2 art. 21) y el art. 22 expresa que hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y a solicitud del obligado al pago de las prestaciones o del damnificado, las comisiones médicas realizaran exámenes para revisar el grado y carácter de la incapacidad reconocida."
"Por ello, entiendo que en el caso de autos deben regularse los honorarios profesionales conforme el art. 44 de la Ley 14.967 de alcance general provincial, regla que brinda respuesta a la pretensión en tratamiento, y aplicarse al respecto la pauta establecida en el art. 16 párrafo tercero de la ley citada a la actuación llevada a cabo por el Dr. Martin Sosa como letrado del damnificado en el expediente administrativo N°SRT N°171526/26 agregado en autos."
Bloque dispositivo final (transcripción literal relevante):
"I.
- Hacer lugar a la demanda deducida, determinando los honorarios profesionales del Dr. Martin Sosa , por su actuación en el proceso administrativo que tramitara ante la Comisión Médica N° 14 de Junín en expediente administrativo . SRT N° 171526/26 caratulado 'Hernandez Jose Gabriel S/ Divergencia en el alta', en la cantidad de 10 jus, ello en virtud de lo previsto en los arts. 1° de la Ley 27.348, 15, 16 incisos a), e), g) y j), 21, 25 2° párrafo y ccs. de la Ley 14.967 y el Ac. N° 4222/26 SCBA que fija el monto del Jus arancelario en la suma de $ 49.750. con más IVA en caso de corresponder los cuales son cargo de Provincia Art Sa, a la que también se le imponen las costas del presente proceso atento resultar vencida. (art.24 ley 15.057)."
"II. Regular los honorarios por las tareas profesionales del presente proceso para la Dra. Natalia Soledad Chavero y Dr. Luciano Emanuel Duhalde , en la cantidad de 7 jus arancelarios para cada uno de ellos (conf. art. 22 de la Ley 14.967)."
(Se consignan además las autorizaciones de pago por depósito, intimaciones para acreditación de cuentas y la aplicación de aportes y IVA conforme a ley.)
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