TORNELLO JOSE MARIA C/ SUAN MARIA GRACIA S/ EJECUCION DE HONORARIOS
El actor promovió ejecución de honorarios reclamando 198,41 JUS (equivalente al momento del libramiento $8.795.515,30) derivada de regulación de honorarios en expediente vinculado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el trance y remate hasta el pago íntegro, impuso costas a la ejecutada y reguló honorarios del letrado en 19,84 JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TORNELLO JOSE MARIA.
Demandado: SUAN MARIA GRACIA.
Objeto: Ejecución de honorarios por la suma de 198,41 JUS, que al momento del libramiento del mandamiento de intimación equivalía a $8.795.515,30, en virtud de la regulación de honorarios practicada en los autos "OLGUIN NANCY EDITH C/ SUAN MARÍA GRACIA S/ DESPIDO" Expte. N° 42.232 (autos vinculados digitalmente).
Decisión: Se hizo lugar a la petición de trance y remate; se ordenó continuar la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro al ejecutante de 198,41 JUS (monto que será cuantificado al momento del efectivo pago) más interés del 12% anual; se autorizaron depósitos en la cuenta bancaria denunciada por el actor; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se reguló el honorario del letrado en 19,84 JUS con más 10% por aportes previsionales y 21% de IVA en caso de corresponder; se constituyó domicilio legal del ejecutado en los estrados del Tribunal; se ordenó practicar la liquidación de tasas de justicia y notificar a la Caja de Previsión Social para Abogados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que se presenta TORNELLO JOSE MARIA iniciando demanda de ejecución de honorarios contra SUAN MARIA GRACIA por la suma de 198,41 JUS que, al momento del libramiento del mandamiento de intimación de pago, importaba la suma de pesos OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS QUINCE CON TREINTA CENTAVOS ($ 8.795.515,3 ) ello en virtud de la regulación de sus curiales en los autos caratulados 'OLGUIN NANCY EDITH C/ SUAN MARÍA GRACIA S/ DESPIDO' Expte. N° 42.232 autos que se encuentran vinculados digitalmente a los presentes actuados."
"La demandada no se presentó ni opuso excepciones, razón por la cual el ejecutante solicita se dicte sentencia de trance y remate, ello conforme lo normado por el art. 506 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Entendemos que corresponde hacer lugar a la petición de la demandante, lo que así habrá de ser resuelto."
(Bloque dispositivo final, transcripto en párrafos relevantes)
"I.
- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada SUAN MARIA GRACIA, D.N.I. 30.346.999, con domicilio en calle Villegas Nº 350 de esta ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires, en haga íntegro pago al ejecutante, Dr. TORNELLO JOSE MARIA, la suma de 198.41 monto que será cuantificado al momento del efectivo pago, ello con más un interés del 12% anual (art. 54 ultimo párrafo A de la Ley N° 14.967)."
"II.
- A los efectos de efectivizar los pagos pactados, téngase presente la cuenta bancaria del Banco Nacion denunciada por el actor en su presentación electrónica de fecha 14/10/2.025. Allí se deberán efectuar los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, por lo cual se AUTORIZA a la obligada a efectivizar los mismos. Cada depósito que se realice en la forma indicada precedentemente, deberá ser justificado en el expediente, acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco (5) de cumplidos. Hágase saber a las partes que todo pago efectuado sin observar lo prescripto supra, será nulo de pleno derecho (conf. art. 277 LCT)."
"III.
- Imponiendo las costas a la parte ejecutada (art. 24 Ley N° 15.057)."
"V.
- Regular los honorarios de Dr. TORNELLO JOSE MARIA, , en la cantidad de cantidad de 19.84 JUS arancelarios, ello con más el 10% en concepto de aportes previsionales y 21% de IVA en caso de corresponder (Art. ley 1, 10, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51 y 58 Ley N° 14.967 y art. 12 Ley N° 6.716)."
- Votos o disidencias: No existen votos múltiples ni disidencias consignadas; el pronunciamiento se presenta como resolución del Tribunal en primera instancia.
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