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MECHEDZE SANTIAGO C/ ASEGURADORA GOB PCIA BS AS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Fijación de honorarios extrajudiciales por actuación ante Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios al Dr. Santiago Mechedze en 39,93 JUS por la actuación en el expediente S.R.T. Nº 47318/26, imponiendo su pago a la demandada y regulando además 7 JUS por el presente proceso.

Regulacion de honorarios Imposicion de costas Comision medica Honorarios extrajudiciales Ley 27.348 Ley 14.967 Jus Pago en cuenta judicial Art provincia Iva y aportes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Santiago Mechedze, en su carácter de letrado patrocinante de la Sra. Cañete Silvia Susana. Demandado: Autoseguro Gobernación de la Provincia de Buenos Aires – Fiscalía de Estado (ART de la Provincia). Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la actuación extrajudicial del letrado en el expediente administrativo S.R.T. Nº 47318/26 (Comisión Médica Nº 14 de Junín), que concluyó en acuerdo homologado el 30/4/2026 por suma total vinculada al 18,30% de incapacidad (monto percibido por la trabajadora $19.865.551,71 correspondiente al porcentaje a cargo del Autoseguro Provincia y $35.884.305,83 en total por pluriempleo). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se determinaron honorarios extrajudiciales a favor del Dr. Santiago Mechedze en la cantidad de 39,93 JUS (tomando JUS abril 2026 $49.750) a cargo de la demandada; se regularon además 7 JUS por las tareas del presente proceso (valor JUS $53.232 según Res. RP 873/26 SCBA) con aportes e IVA conforme corresponda; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la apertura de cuenta judicial para efectos de pago y se intimó al letrado actor a cumplimentar la Ley 11.625 al percibir sus honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "I.
- Hacer lugar a la demanda deducida, determinando los honorarios profesionales del Dr. Santiago Mechedze, por su actuación en el proceso administrativo que tramitara ante la Comisión Médica N° 14 de Junín en el expediente S.R.T. Nº 47318/26 como letrado patrocinante de la damnificada Sra. CAÑETE SILVIA SUSANA, en la cantidad de 39,93 JUS, ello en virtud de lo previsto en los arts. 1° de la Ley 27.348, 15, 16 incisos a), e), g) y j), 21, 25 2° párrafo y ccs. de la Ley 14.967; con más I.V.A., en caso de corresponder, los cuales son cargo de la demandada. A tales efectos, se ha tomado en consideración el valor del JUS a la fecha en que ha sido homologado el acuerdo suscripto por la damnificada y la accionada (JUS ABRIL 2026 $49.750, ello conforme Ac. 4.222/26 SCBA)." "II.
- Regular los honorarios por las tareas profesionales del presente proceso del Dr. Santiago Mechedze en la cantidad de 7 JUS (conf. Res. RP 873/26 SCBA que fija el valor del jus arancelario en la suma de $53.232)
- (art. 22 de la Ley 14.967), con más los aportes de ley (conf. art. 12 inciso a) y 16 de la Ley 6716); y el 21% en concepto de I.V.A., para el supuesto de que el profesional acredite su carácter de responsable inscripto. En virtud de lo dispuesto en el art. 47 Ley 7543 s/texto Ley 11.623, no regular los honorarios profesionales del Dr. Gastón Ignacio Ferroni, apoderado de la demandada." "VI.
- Imponer las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057)."
- Fundamento jurídico esencial (cita textual del voto mayoritario): "Que el art. 1° de la Ley 27.348 dispone que la actuación de tales comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención... y prevé que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)... Por ello, deben regularse sus honorarios profesionales conforme dicha normativa de alcance general provincial, ... y aplicarse al respecto las pautas establecidas en el art. 16 incisos a), e), g) y j) de la ley citada a la actuación llevada a cabo por el Dr. Santiago Mechedze... (10% del monto que correspondió abonar al Autoseguro de la Provincia de Buenos Aires, en este caso)."

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