STONE S.A. C/ REYNAGA ELIAS NAHUEL S/ CONSIGNACION
La actora promovió consignación de los certificados de trabajo y liquidación final previstos en el art. 80 de la LCT tras el despido del trabajador. El Tribunal hizo lugar a la consignación, tuvo por cumplida la obligación legal de la empleadora y condenó en costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: STONE S.A., representada por el Dr. Pablo Fernando Frassia Scialpi.
Demandado: Elias Nahuel Reynaga.
Objeto: Se solicita se tenga por efectuada la consignación de los certificados de trabajo (art. 80 LCT) y la entrega de la liquidación final luego del despido; se plantea cumplimiento de la obligación legal de entrega de certificados y documentación laboral.
Decisión: El Tribunal del Trabajo N°1 de Moreno General Rodríguez hizo lugar a la consignación efectuada por STONE S.A., tuvo por cumplimentada la obligación impuesta por el art. 80 LCT, impuso costas al demandado y reguló honorarios al letrado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Atento a la rebeldía del demandado en el proceso, la documental adjunta por la actora reconocida en el auto de apertura a prueba, el informe de Correo Argentino y la confesión ficta a la posición 1) del pliego de posiciones transcripto en demanda en virtud de la absolución del mismo en rebeldía por no haber comparecido el demandado encontrándose notificado, surge acreditado el despido dispuesto por la actora mediante carta documento del 23/9/21 recibida por el demandado el 29/9/21 y rechazada por éste, y la remisión de la carta documento del 12/10/21 por la que se lo cita para el dia 29/10/2021 a las 15 hs. a las oficinas de Rivadavia 17837 de Morón a fin de retirar los certificados recibida por el demandado el 13/10/21 y su incomparecencia a la citación (arts. 12, 30, 33, 41, 50, 54 de la ley 15057, 354, 394 del CPCC)-"
"En consecuencia, en virtud de la rebeldía del demandado declarada en el proceso que importa el reconocimiento de los hechos lícitos expuestos en demanda (art. 33 in fine ley 15.057) y la prueba documental, informativa y confesional producidas por la actora corresponde dictar sentencia en los presentes haciendo lugar a la consignación efectuada de los certificados de trabajo previstos por el art. 80 de la L.C.T., y tener por cumplimentada en tal sentido por la accionante la obligación impuesta por la normativa citada (arts. 57 de la ley 15057, 904 del Código Civil y Comercial de la Nación).-"
- Otros pronunciamientos relevantes:
"I) Hacer lugar a la consignación efectuada por STONE S.A. de los certificados de trabajo del art. 80 de la LCT ... y tener por cumplimentada la obligación que le impone la normativa de la Ley de Contrato de Trabajo, encontrándose los mismos agregados en forma electrónica en archivo adjunto para su retiro (arts. 12, 33, 41, 50, 54, 57 y 89 de la ley 15.057, arts. 354, 394 del CPCC, art. 904 y ss. del CCCN, arts. 80 y cc. de la LCT)."
"II) Costas al demandado vencido (arts. 24 y 27de la ley 15057)."
"III) Regular los honorarios del letrado apoderado de la actora Dr. Pablo Fernando Frassia Scialpi en doce (12) jus ... intimándose para que manifieste en el plazo de sesenta días si ha percibido los honorarios ..."
- Fechas y hechos relevantes: ingreso del trabajador 17/10/2017; despido por carta documento del 23/9/2021 (recibida 29/9/21); citación por carta documento del 12/10/21 (recibida 13/10/21) para retiro de certificados el 29/10/2021; notificación de la demanda al domicilio del demandado el 26/3/24; rebeldía decretada.
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