ARISTIQUI LIONEL SANTIAGO C/ GALENO ART S.A. S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
El actor promovió acción por accidente in itinere del 06/03/2018 solicitando mayor grado de incapacidad y prestaciones dinerarias. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 21,02% y condenó a GALENO ART S.A. al pago de $4.692.398,56 actualizado por RIPTE, con intereses al 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARISTIQUI LIONEL SANTIAGO, DNI 36.079.166.
Demandado: GALENO ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
Objeto: Impugnación de la incapacidad fijada por la Comisión Médica (11%), petición de reconocimiento de mayor grado de incapacidad por accidente in itinere del 06/03/2018 y percepción de las prestaciones dinerarias correspondientes; rubros extrasistémicos (daño moral/psíquico) fueron también reclamados pero en parte discutidos.
Decisión: Hacer lugar a la acción, reconocer incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 21,02% de la T.O., condenar a la demandada al pago de $4.692.398,56 (capital actualizado mediante RIPTE), declarar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 para efectos del caso, y fijar intereses al 3% anual desde la fecha del siniestro hasta la sentencia; rechazar acciones y rubros de derecho común y otros planteos de inconstitucionalidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del tribunal):
1) Sobre la determinación de la incapacidad y la eficacia probatoria de las pericias:
"La pericia médica se encuentra fundada en elementos clínicos, estudios, dotada de valor científico y presenta correspondencia con los antecedentes administrativos y con las limitaciones funcionales constatadas por la propia Comisión Médica, por lo que corresponde otorgarle eficacia probatoria respecto de la incapacidad física del 12,24% de la T.O., sin que la impugnación de la demandada aporte elementos científicos para desvirtuarla... En cuanto al aspecto psíquico, entiendo que corresponde otorgar eficacia probatoria a las conclusiones periciales del 10% por RVAN Grado II... computando la incapacidad física del 12,24% y, mediante el método de capacidad restante, el 10% de incapacidad psíquica sobre la capacidad residual del 87,76%, tengo por acreditada, Fractura de la epífisis superior del radio Cabeza Cuello Extremo proximal Fractura radio derecho proxima, operado y RVAN Grado II. con INCAPACIDAD PSICOFÍSICA PARCIAL, PERMANENTE Y DEFINITIVA DEL 21,02% to incluido factores de ponderación."
2) Sobre la cuantificación y actualización:
"Corresponde considerar el importe de $ 329.985,62 como capital histórico... En cuanto a los intereses... corresponde aplicar el régimen específico del art. 12 de la Ley 24.557, según texto de la Ley 27.348, que establece la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina... Conforme dicho mecanismo, el crédito asciende a $ 560.608,76... Advierto que este último preserva en mayor medida el valor del crédito sin generar sobrecompensación, resultando adecuado por tratarse de un índice oficial vinculado al sistema de riesgos del trabajo. En consecuencia, exclusivamente para estos autos, corresponde declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928, texto según Ley 25.561, y disponer la actualización mediante RIPTE... el crédito actualizado asciende a PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 56/100 CENTAVOS ($4.692.398,56)."
3) Bloque dispositivo (resumen del fallo):
"I) Hacer lugar a la acción entablada por el Sr. ARISTIQUI LIONEL SANTIAGO... y condenar a la demandada al pago de la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 56/100 CENTAVOS ($4.692.398,56) en concepto de indemnización prestación dineraria por incapacidad parcial permanente y definitiva... suma ajustada a la fecha de la presente sentencia conforme el fallo C.124.096 Barrios... II) Por mayoría, condenar a la demandada al pago de intereses sobre el capital incrementado por RIPTE a la tasa del 3% anual desde la fecha del siniestro hasta la presente sentencia... IV) Rechazar las inconstitucionalidades pedidas, el art. 3 de la ley 26773, la acción civil el reclamo en los términos del derecho común, daño moral, conforme lo resuelto."
(Se consignan los párrafos citados tal cual aparecen en el voto mayoritario del Tribunal y en el dispositivo final; el Tribunal valoró coincidencia entre pericia de autos y dictamen administrativo, otorgó eficacia probatoria a pericias médica y psicólogica, aplicó método de capacidad restante y adoptó actualización por RIPTE para preservar valor del crédito.)
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