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LOPEZ NARCISO HERNAN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión conforme art. 2 inc. j Ley 15.057 por enfermedad profesional (lumbociatalgia y reagudización psíquica) con primera manifestación el 06/05/2021. El Tribunal hizo lugar a la demanda, revocó el dictamen de la Comisión Médica, reconoció carácter profesional y condenó a la ART al pago de $39.353.479,04 (RIPTE) más intereses y costas.

Enfermedad profesional Lumbociatalgia Relacion causal laboral Baremo (decretos 659/96 y 49/14) Ripte (actualizacion) Accion de revision (ley 15.057) Intereses (3% anual hasta sentencia Reaccion vivencial anormal neurotica (rvan) Mora segun art.12 inc.3 lrt) Comision medica (revocacion dictamen) Liquidacion judicial de art / fondo de reserva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Narciso Hernán López, representado por apoderado Dr. Mariano Lertora. Demandado: Galeno A.R.T. S.A. Objeto: Acción de revisión de dictamen de Comisión Médica (Expte. SRT Nº 317737/22) por rechazo de enfermedad no listada; pretensión de reconocimiento de enfermedad profesional psicofísica (lumbociatalgia y afección psíquica) con cuantificación de incapacidad y prestaciones dinerarias conforme Ley 24.557 y sus reformas, aplicación de RIPTE para actualización, intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la acción; se revocó el dictamen de la Comisión Médica N.º 15 que calificó la patología como inculpable; se reconoció carácter profesional de la contingencia con incapacidad psicofísica total del 17,14% de la T.O.; se liquidó la prestación dineraria en capital $1.813.524,38 y se actualizó por índice RIPTE resultando $39.353.479,04; se condenó al pago dentro de diez días a cuenta sueldo; se impusieron costas a la demandada; por mayoría se aplicó interés del 3% anual desde la fecha del siniestro hasta la sentencia y régimen de mora según art.12 inc.3 LRT.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En consecuencia, la cuestión a resolver consiste en determinar si la afección psicofísica lumbar denunciada reviste carácter de enfermedad profesional, verificando la concurrencia del agente de riesgo, exposición, enfermedad y relación causal con las tareas desarrolladas y, en su caso, establecer la incapacidad y cuantificar las prestaciones correspondientes (art. 6 Ley 24.557; Decretos 658/96 y 49/14; arts. 375 CPCC y 89 Ley 15.057)." "La pericia médica ... consideró que existe relación causal entre la actividad laboral desarrollada indicada en las actuaciones administrativas y las secuelas constatadas diagnosticando por Baremo Decreto 659/96 lumbociatalgia con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas, asignando 10 % de incapacidad. ... En el aspecto psíquico, valoró ... concluyó que las limitaciones funcionales físicas padecidas vulneraron los mecanismos psicológicos adaptativos del actor, ... determinando incapacidad del 10 % por Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II conforme capítulo de Psiquiatría del Baremo." "La pericia médica de autos se encuentra fundada en los antecedentes médicos, el examen anatómico, clínico y funcional y los estudios complementarios realizados, por lo que corresponde otorgarle valor científico y eficacia probatoria, los hallazgos resultan concordantes con las constancias administrativas ... entiendo que en este aspecto el dictamen se ajusta a los lineamientos y protocolos previstos por las Resoluciones SRT N.º 886/17, N.º 3/2021 cc para la valoración del daño psíquico en el sistema de riesgos del trabajo ..." "En consecuencia, valoradas conjuntamente la modalidad, frecuencia y prolongación de las tareas, la prueba testimonial, los antecedentes médicos y los hallazgos periciales, tengo por acreditados el agente de riesgo, la exposición del actor y la relación causal entre dichas condiciones laborales y la afección psicofisica lumbosacra constatada, en los términos del Decreto 49/14." "Conforme lo expuesto, tengo por acreditado que el actor presenta lumbociatalgia con una incapacidad del 10%, y Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) Grado II, con una incapacidad psíquica del 10%, ambas causalmente vinculadas con la enfermedad profesional, aplicado el método de capacidad restante, considerada la preexistencia del 28,93% y los factores de ponderación, la incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva asciende al 17,14% de la T.O." "Corresponde considerar el resultado de la fórmula ($1.511.270,32), por resultar superior al piso mínimo. Asimismo, corresponde adicionar el pago único equivalente al 20% previsto por el art. 3 de la Ley 26.773, en concepto de compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas que asciende a $302.254,06. En consecuencia, el capital de la prestación dineraria a la fecha de la contingencia asciende a $1.813.524,38." "Efectuado el análisis comparativo ... considero adecuado el RIPTE ... exclusivamente para estos autos corresponde declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 texto según Ley 25.561, en cuanto impide la actualización monetaria del crédito y disponer la aplicación del RIPTE ... La suma de condena actualizada ... asciende a PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 04/100 CENTAVOS ($ 39.353.479,04)." "Por mayoría, condenar a la demandada al pago de intereses sobre el capital incrementado por RIPTE a la tasa del 3% anual desde la fecha del siniestro hasta la presente sentencia."
- Votos: El voto de la Dra. Maestri es el de la jueza preopinante que desarrolla la valoración probatoria, la pericia y la liquidación; los Dres. Ribó y Maffia adhieren en lo principal. Sobre intereses, por mayoría se fija 3% anual desde la fecha del siniestro hasta la sentencia (votos de Ribó y Maffia).

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