MIRANDA ALEJANDRO ALBERTO C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor promovió acción de revisión contra la decisión de la Comisión Médica que rechazó la contingencia por lumbalgia y estrés postraumático. El Tribunal confirmó la disposición de la Comisión Médica declarando el carácter no profesional de la dolencia por falta de acreditación del agente y la exposición exigidos por la normativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MIRANDA ALEJANDRO ALBERTO, representado por la Dra. María Dubra.
Demandado: GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., apoderado por F. Blas Kolberg.
Objeto: Que se declare enfermedad profesional ("lumbalgia post esfuerzo" y "stress postraumático") con reconocimiento de incapacidad e indemnización, impugnando el rechazo de la ART y la Comisión Médica (Exp. SRT 240206/19).
Decisión: Se rechazó el recurso de revisión y se confirmó la Disposición de Alcance Particular de la Comisión Médica Nº15 del 8/1/2020 que declaró el carácter no profesional de la enfermedad con primera manifestación invalidante el 23/5/19; se condenó a la actora al pago de las costas (con excepción de honorarios periciales a cargo de la demandada) y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El expediente administrativo SRT 240206/19 por 'Rechazo de la contingencia ley 27.348' fue iniciado por el actor el 29/7/19. De la historia clínica y estudios realizados surge el rechazo de la dolencia por la ART con derivación a su obra social, obra agregado el examen preocupacional del actor al ingreso a la empleadora el 19/9/18. De la audiencia médica del 3/10/19 surgen que realiza tareas chofer de camión en corralón de materiales, carga y descarga, antigüedad un año y seis meses. Se identifica el agente riesgo: carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra. El dictamen médico del 7/11/19 determina como diagnóstico: Lumbago no especificado Contractura dorsal inferior Dolor lumbar Lumbago SAI Lumbalgia. Califica a la contingencia como enfermedad inculpable. Concluye que: 'Vista la documentación obrante en el expediente y los datos obtenidos en la audiencia médica, esta Comisión Médica concluye y dictamina que la patología denunciada no se encuentra incluida en el Decreto 658/96 mod. por el Decreto 49/14
- Listado de Enfermedades Profesionales, debiendo considerarse de carácter de inculpable.'"
"La pericia médica ... dictamina que '...en referencia al accidente de fecha 22/05/2019, en concordancia con la revisación medica, documental y estudios complementarios, determino que presenta Incapacidad parcial y permanente del 4,48% Por Lumbalgia con limitación funcional con relación causal entre el accidente y el daño producido... 5% Lumbalgia con limitación funcional (se observan signos degenerativos que se descuentan por no corresponder al accidente) 5% x 20% = 1% 5%
- 1% = 4% Factores ponderación: Tipo actividad: 10% x 4% = 0,40% Edad: 2% x 4% = 0,08% Total: 0,48% Total: 4,48%'. La pericia es impugnada por la actora porque no surgen los antecedentes en el preocupacional, siendo contestada por el perito médico que ratifica el dictamen."
"Del expediente administrativo ... surge que sufrió esguince de rodilla y tobillo derecho en el año 2015, además de una cirugía de maxilar superior en el año 1994. Surge asimismo del expediente administrativo, que fue corroborado a través de la consulta de la causa nº 64/711/2015 ... que el actor tramitó expediente ... por accidente de trabajo -lesiones en rodilla y tobillo derechos
- por el que se fijó 18% de incapacidad física y 10% de incapacidad psicológica. Ello determina que a la época de la contingencia de autos, la capacidad restante del actor era del 72%, debiendo en atención a ello ajustarse la incapacidad fijada al 2,88% más factores de ponderación 0,29% por dificultad en la tareas y 0.06% por edad, lo que importa un total de 3,23% (arts. 12, 44, 45, 46 ley 15.057, 474 del CPCC)."
"Respecto de la pericia psicológica... no existen elementos en autos, más allá de las manifestaciones del actor vertidas en la entrevista, las que llevaron al perito a vincular la dolencia psicológica que refiere porta el actor con la enfermedad de la que tomó conocimiento en mayo de 2019. El actor no produjo prueba que corrobore las manifestaciones efectuadas al psicólogo ... no existiendo por tanto en autos elementos que me permitan tener por acreditada la vinculación de la dolencia psicológica e incapacidad determinada con la contingencia de autos (arts. 42, 44, 45, 57 incs. 4 y 5, 89 ley 15.057, arts. 375, 474 y cc. del CPCC)."
"De las pruebas producidas en autos analizadas y valoradas conforme las reglas de la sana crítica no encuentro elementos que permitan determinar el carácter profesional de la enfermedad sufrida por el actor 'lumbalgia'... no surge probado el agente de riesgo ... y su exposición al mismo por el tiempo mínimo de tres años en forma continua o discontinua conforme dispone el decreto 49/14 ... a los fines de acreditar el carácter profesional de la enfermedad que padecía el actor al mes de mayo de 2019 (arts. 12, 30, 34, 42, 44, 45, 89 ley 15.057, 375, 394, 474 y cc. del CPCC)."
Bloque dispositivo final transcrito:
"I) Rechazar el recurso de revisión interpuesto por MIRANDA ALEJANDRO ALBERTO contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y CONFIRMAR la resolución dictada por la Comisión Médica nº 15 el 8 de enero de 2020 en el expediente administrativo SRT nº 240206/19 por 'Rechazo de la Contingencia' que declaró el carácter no profesional de la enfermedad padecida por el actor con fecha de primera manifiestación invalidante el 23/5/19 y rechazar el reclamo de enfermedad profesional efectuado en autos (art. 12, 30, 34, 38, 42, 44, 45, 49, 50, 54, 57, 89 ley 15.057, 357, 394, 474 del CPCC, 726 del CCCN)."
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