ROSALES JULIO ARIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo del 02/10/2013 reclamando prestaciones dinerarias y en especie contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y condenó a la demandada al pago de $49.000.440,71 actualizados por RIPTE más intereses, con imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROSALES JULIO ARIEL, DNI 28.492.772, Sargento, ingreso 17/01/2007.
Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BS.AS.
Objeto: acción conforme régimen sistemico por accidente de trabajo (02/10/2013) por fractura de dedo y secuelas psíquicas; prestación dineraria y en especie; intereses; daño punitivo; planteos de inconstitucionalidad y reserva de caso federal.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y del art. 4 de la Ley 25.561 (por los fundamentos expuestos) y se condena a la demandada al pago de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA CON 71/100 CENTAVOS ($ 49.000.440,71) en concepto de prestación dineraria actualizada mediante RIPTE, más intereses a la tasa del 3% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia; imposición de costas a la demandada; rechazo de prestaciones en especie y del daño punitivo; y pase a liquidación por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Producidas las pruebas, corresponde valorarlas conforme las reglas de la sana crítica, a fin de determinar la acreditación de los hechos controvertidos.
A mérito de la pericia médica producida en autos en fecha 23/07/2018 y ampliada en fecha 04/04/022, realizada por el Dr. Guillermo A. Vera, ... constató como secuelas del accidente del 02/10/2013 limitación funcional del dedo anular de la mano izquierda por secuela de fractura de F1, con disminución de la flexión de F1, F2 y F3, dificultad para realizar garra y puño, encontrándose conservada la movilidad de la muñeca, la pinza radial, sensibilidad y reflejos... En el aspecto psíquico, valoró el informe psicodiagnóstico (PDF 17/08/2021) que concluyó que el accidente y sus consecuencias tuvieron entidad suficiente para producir una perturbación emocional permanente... diagnosticando Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación fóbica Grado II, conforme el Baremo del Decreto 659/96."
"Entiendo que la pericia se encuentra fundada en principios técnicos y científicos, por lo que corresponde otorgarle plena eficacia probatoria respecto de las secuelas incapacitantes constatadas en el actor. No obra en autos prueba que desvirtúe sus conclusiones... En tal sentido, la impugnación formulada por la demandada no aporta argumentos técnicos o científicos para demostrar errores u omisiones en el dictamen, por lo que sus observaciones no logran enervar las conclusiones del experto, quien encuadró y cuantificó la dolencia conforme los parámetros del Baremo del Decreto 659/96."
"En razón de lo expuesto, valoradas las constancias de autos conforme las reglas de la sana crítica, tengo por probado que, como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 02/10/2013, el actor presenta limitación funcional del dedo anular de la mano izquierda por secuela de fractura y Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) Grado II, determinantes de una INCAPACIDAD PARCIAL, PERMANENTE Y DEFINITIVA DEL 17,24% DE LA T.O., incluidos los factores de ponderación y aplicado el método de capacidad restante (art. 375 CPCC)."
"Corresponde cuantificar la prestación dineraria ... 53 × $9.906,34 × 65/32 × 17,24% = $183.861,05. ... asimismo, corresponde adicionar ... el pago único equivalente al 20% ... por la suma de $36.772,21. En consecuencia, el monto de la prestación dineraria a la fecha del siniestro asciende a PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 26/100 ($ 220.633,26)."
"Siguiendo las directrices de Barrios, efectuado el análisis comparativo ... advierto que este último preserva en mayor medida el valor del crédito, sin generar sobrecompensación ... En consecuencia, exclusivamente para estos autos, corresponde declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 ... y disponer la actualización mediante RIPTE... la suma de condena actualizada a valor actual asciende PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA CON 71/100 CENTAVOS ($ 49.000.440,71) debiendo ser abonada por la demandada..."
Del bloque dispositivo final (mayoría):
"I) Hacer lugar a la demanda ... condenar a ésta última a pagar a la actora la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA CON 71/100 CENTAVOS ($ 49.000.440,71) ... II) Por mayoría condenar a la demandada al pago de intereses sobre el capital actualizado por Ripte a la tasa del 3% anual desde la fecha del accidente hasta la presente sentencia... III) Rechazar las inconstitucionalidades pedidas, conforme lo expuesto. IV) Imponer las costas a la demandada ... V) Pasen los autos a Secretaría a fin de practicar liquidación ..."
- Votos: voto preopinante Dra. Maestri (detallado y que declaró aplicable RIPTE y calculó $49.000.440,71); Dr. Ribó y Dra. Maffia adhieren en lo principal y coinciden en la modalidad de intereses aplicables (mayoría acuerda tasa del 3% anual sobre capital actualizado por RIPTE hasta sentencia). La decisión del Tribunal se condensa en el bloque dispositivo final, que prevalece.
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