MONTERO MATIAS LEONARDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por accidente in itinere ocurrido el 26-5-2016 solicitando indemnización por incapacidad permanente parcial. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar $24.871.129,63 actualizado por RIPTE, más intereses (por mayoría 3% anual desde la fecha del accidente) y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Montero Matías Leonardo, representado por Dra. Nierenberger.
Demandado: Provincia de Buenos Aires, representada por Dr. Javier Horacio Pafundi.
Objeto: Prestación dineraria indemnizatoria prevista en la ley 24.557 por disminución de la capacidad laborativa derivada de accidente in itinere ocurrido el 26/05/2016; se impugna también constitucionalidad de artículos 21,22 y 46 de la ley 24.557.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 respecto del trámite previo por Comisiones Médicas; se determinó una incapacidad permanente parcial del 13,42% conforme Baremo Decreto 659/96; se condenó a la Provincia de Bs.As. a pagar $24.871.129,63 (monto actualizado por RIPTE) como prestación dineraria, más intereses — por mayoría 3% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia — y costas a la demandada. Se difirió la regulación de honorarios y se ordenó liquidación por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con citas textuales):
1) Sobre competencia y constitucionalidad de comisiones médicas:
"En consecuencia corresponde decretar la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la ley de Riesgos del Trabajo y por ende, tener acceso jurisdiccional directo sin pasar previamente por las referidas comisiones médicas"
2) Sobre la valoración de la pericia médica e incapacidad:
"Resulta de lo expuesto que el actor MONTERO MATIAS LEONARDO, a raíz del accidente referido con fecha 26/05/2016, ... presentan: Por hundimiento órbita, fractura frontal y parietal, cicatriz en zona cuero cabelludo y limitación funcional en dedo meñique mano derecha (miembro hábil), que permiten determinar incapacidad con relación causal al daño producido, de demostrarse como cierto."
"Corresponde otorgarle entidad probatoria a las conclusiones médicas arribadas (avalada por estudios complementarios), con las indicaciones y apartamientos efectuados sobre baremo y porcentaje de incapacidad del Baremo 659/96 determinando un 13,42% de incapacidad ( art. 474 CPCC)"
3) Sobre la pericia psicológica:
"En ese orden me apartaré del informe pericial psicológico, toda vez que la relación causal del daño psicológico y accidente de trabajo, es incompleta debido a que se sostuvo exclusivamente sobre los dichos del accionante, relacionados a hechos no denunciados en la demanda, ni acompañado prueba en la instancia judicial ( artículo 726 CPCC)"
4) Sobre la cuantificación y actualización de la condena e intereses:
"La parte actora planteo la actualización del crédito laboral solicitando la aplicación de la doctrina Barrios ... En tal sentido el sistema adoptado en la presente no supera el importe actual de la prestación regulado por la ley 24283 y en consecuencia es de aplicación la doctrina legal de la SCBA. La demanda prosperará por la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTINUEVE CON 63/100 CENTAVOS ($. 24.871.129,63)"
5) Dispositivo final (voto mayoritario y fijación de intereses):
"I) Hacer lugar a la demanda ... y condenar a la demandada en la suma de ... $ 24.871.129,63 ... suma ajustada a la fecha de la presente sentencia conforme Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) ... II) Por mayoría, imponer a la demandada al pago de intereses sobre el capital actualizado por Ripte a la tasa del 3% anual desde la fecha del accidente hasta la presente ... III) En caso de incumplimiento ... se aplicarán intereses ... tasa activa del Banco de la Nación Argentina ... IV) Imponer las costas a cargo de la demandada ..."
- Votos y discrepancia: El Dr. Ribó fue preopinante y votó por hacer lugar con aplicación de actualización por RIPTE y tasa de interés 3% anual desde la fecha del accidente; la Dra. Maffia adhirió; la Dra. Maestri compartió en lo principal pero disintió en aplicar intereses desde la fecha del accidente, entendiendo que bastaba la actualización por RIPTE y que intereses solo en mora (posición minoritaria sobre intereses).
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