RIVERO PAMELA ANAHI C/ ACUÑA SILVIA SUSANA S/ DESPIDO
La actora reclamó indemnización por despido, diferencias salariales y demás rubros por prestación de servicios en un geriátrico; el Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a pagar capital histórico de $2.971.105,13 y actualizado con IPC + 3% e intereses hasta $26.418.477,07. Además declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 para el caso concreto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pamela Anahí Rivero.
Demandado: Silvia Susana Acuña, titular del hogar geriátrico "Luz de Vida" (25 de Mayo 2926, Olavarría).
Objeto: Cobro de indemnización por despido sin causa (despido fechado 30/06/2023), indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones proporcionales 2023, diferencias salariales por encuadramiento como Asistente Geriátrica CCT 122/75, incremento Ley 25.323, sanción art. 67 Ley 15.057, y actualización conforme doctrina "Barrios".
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se reconocieron rubros y montos históricos por $2.971.105,13 y se ordenó la actualización conforme art. 54 Ley 27.802 (IPC INDEC + 3% anual) por resultar aplicable y compatible con la doctrina "Barrios", con capital actualizado e intereses por $26.418.477,07. Se declaró inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802 para el caso concreto. Costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la rebeldía y carga probatoria: "En primer lugar, y antes de valorar los elementos incorporados al proceso, corresponde considerar la situación procesal de la demandada, quien fue declarada rebelde en fecha 06/09/2024. Sin perjuicio de ello, dicha circunstancia no releva a la parte actora de la carga de ofrecer y producir la prueba necesaria para acreditar los hechos en que sustenta su pretensión."
- Sobre acreditación de inicio de la relación y tareas: "De la valoración conforme las reglas de la sana crítica, adelanto que tengo por acreditada la relación laboral de Pamela Anahí Rivero con Silvia Susana Acuña iniciada con anterioridad a la fecha formalmente registrada. Esto es, quedó acreditado que en el mes de abril de 2018 ya prestaba tareas en el establecimiento geriátrico 'Luz de Vida' propiedad de la demandada."
- Sobre encuadramiento y jornada: "Tales declaraciones no aparecen aisladas. La documental acompañada acredita que desde el 01/11/2020, la propia demandada registró a Rivero ... dentro de la categoría 'asistencia y cuidado de personas' ... La registración en noviembre de 2020 no desvirtúa las declaraciones testimoniales ... a lo que se le añade la situación de rebeldía de la demandada otorga fuerza convictiva para por acreditada la fecha de ingreso denunciada por la actora, esto es, abril de 2018."
- Sobre inaplicabilidad de normas posteriores: "Por las argumentaciones que anteceden, si mi postura es compartida, entiendo que debe definirse esta cuestión determinando la inaplicabilidad del D. N. U. 70/2023 y de la Ley 27.742 (Ley Bases) al asunto de marras sin costas por la naturaleza de la cuestión planteada y lo novedoso de la misma (Art. 24 Ley 15.057)."
- Sobre inconstitucionalidad art. 55 Ley 27.802 y actualización: "propongo al acuerdo declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 dado que aplicado al caso concreto no preserva razonablemente la integridad del crédito laboral y produce una merma sustancial de la acreencia laboral de naturaleza alimentaria y vulnera el principio de suficiencia en la doctrina 'Barrios' ... En consecuencia, propongo al acuerdo ordenar la actualización dispuesta en el art. 54 Ley 27.802 (IPC +3%) para este caso concreto."
- Dispositivo con montos: "El capital de sentencia por el despido de fecha 30/06/2023 entonces asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCO CON TRECE CENTAVOS ($2.971.105,13)." y "El total de la presente acción procede por la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($20.091.573,34)." y fallo final: "Capital + actualización índice IPC e intereses tasa pura 3% anual la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SIETE CENTAVOS ($26.418.477,07)."
- Sobre sanción procesal: "Asimismo, corresponde admitir la sanción prevista en el art. 67 de la Ley 15.057 ... corresponde aplicar el incremento del treinta por ciento (30%) respecto de los créditos comprendidos en la norma que resulten procedentes."
- Votos y mayorías: la Jueza Baldoni propuso y fundamentó la sentencia; los Dres. López Arévalo y Benítez adhirieron en lo esencial, con López Arévalo y Benítez discrepando parcialmente respecto de la procedencia del art. 2 Ley 25.323 (votaron por su procedencia y cálculo distinto), pero el acuerdo final hizo lugar a la acción y siguió la propuesta mayoritaria sobre actualización (IPC +3%) y condena por $26.418.477,07.
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