SUÑOL JAIME SEBASTIAN Y OTROS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Incidente de regulación de honorarios extrajudiciales por actuaciones ante la Comisión Médica por intervención letrada en expediente SRT n.º 447041/25. El Tribunal hizo lugar al incidente y reguló honorarios, fijando para cada letrado 0,826 Jus arancelarios con más aportes de ley e IVA, ordenando su pago dentro de diez días y haciendo lugar a la cesión de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los Dres. Jaime Sebastián Suñol, Agostina Milos y Eugenia Marina Salguero.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
Objeto: Incidente de regulación de honorarios por actuación extrajudicial (patrocinio letrado) en el trámite ante la Comisión Médica N°124 por el expediente SRT 447041/25, en favor del trabajador Juan Carlos Tobio; se reclama la fijación y pago de honorarios profesionales sobre el monto indemnizatorio.
Decisión: Se hizo lugar al incidente y se reguló honorarios a favor de cada uno de los tres letrados en el equivalente a 0,826 Jus arancelarios con más aportes de ley e IVA; se impusieron las costas a la parte demandada; se hizo lugar a la cesión de honorarios de Milos y Salguero a Suñol; se ordenó pago dentro de diez días en las cuentas bancarias que informen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"Las presentes actuaciones en las que en fecha 4 de diciembre de 2025 se presentan los Dres. Jaime Sebastián Suñol, Agostina Milos y Eugenia Marina Salguero e inician formal incidente de regulación de honorarios por actuación por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Azul 124 en tareas desempeñadas en beneficio del trabajador Sr. TOBIO JUAN CARLOS en el marco de las actuaciones SRT 447041/25."
"De las mencionadas actuaciones surge que el monto de las prestaciones dinerarias asciende a la suma de $ 1.762.938,43 (UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 43/100)."
"El último párrafo del art. 1° de la Ley 27.348 coloca a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo el pago de los honorarios profesionales que correspondan al patrocinio letrado del trabajador con motivo de su participación ante las Comisiones Médicas."
"El Art. 37 de la Res. 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece que en ningún supuesto los honorarios se fijarán en el ámbito de las Comisiones Médicas Departamentales, ni del servicio de homologación, de manera que la ocurrencia a este Tribunal que realizan los letrados Dres. SUÑOL, MILOS y SALGUERO es ineludible ante el no acuerdo con la aquí demandada del monto de sus honorarios como expusiéramos en el párrafo precedente."
"En base a las argumentaciones de los párrafos precedentes, debe declararse procedente la acción tomando como monto de base de cálculo el determinado de $ 1.762.938,43 (UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 43/100)."
"Surge prístino entonces que la regulación de honorarios debe realizarse en el 30% de la regulación que correspondería de la escala del Art. 21 de la citada norma, por las tareas cumplidas por cada letrado actor."
"El total de la regulación asciende al equivalente a 2,48 Jus arancelarios de los cuales corresponden al Dr. Suñol el equivalente a 0,826 Jus arancelarios con más aportes de ley e I.V.A. y a las Dras. Milos y Salguero el equivalente a 0,826 Jus arancelarios con más aportes de ley a cada una de ellas."
"FALLO: I) Haciendo lugar al incidente instaurado por el DR. JAIME SEBASTIAN SUÑOL, DRA. AGOSTINA MILOS y DRA. EUGENIA MARINA SALGUERO contra la demandada de autos 'PROVINCIA ART S.A' ... en el equivalente a 0,826 Jus arancelarios con más aportes de ley e I. V. A. para el Dr. SUÑOL, JAIME SEBASTIAN, 0,826 Jus arancelarios con más aportes de ley para la Dra. AGOSTINA MILOS y 0,826 Jus arancelarios con más aportes de ley para la Dra. EUGENIA MARINA SALGUERO... Deberán las sumas ser abonadas dentro de los DIEZ (10) DIAS de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley ... II) Imponer las costas, a la parte demandada vencida ... III) Hacer lugar a la cesión de honorarios realizada por las letradas, Dras. MILOS y SALGUERO en favor del Dr. SUÑOL en los términos del Art. 10 de la Ley 14.967."
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