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ACUÑA RAFAEL ORLANDO Y OTROS C/ CARTELLONE OIL GAS SAU-SIMONA ARG SAU UT Y OTRO/A S/ DIFERENCIAS SALARIALES

Demandantes reclamaron diferencias salariales (adicional por desarraigo, fondo de cese, adicional por comida y otras prestaciones) por trabajos en obra L'Amalí II. El Tribunal rechazó la acción en su totalidad: hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la UTE CARTELLONE OIL GAS SAU‑SINOMA ARG SAU UT y rechazó la demanda contra LOMA NEGRA S.A. por no acreditarse el incumplimiento del deber de control, con expresa condena en costas a los actores.

Costas Responsabilidad solidaria Falta de legitimacion pasiva Diferencias salariales Union transitoria de empresas Fondo de cese laboral Ley 22.250 Pericia contable. Art. 30 lct Cct 76/75

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Raúl Vásquez; Rafael Orlando Acuña; Isaac Leonardo Flores Cardozo. Demandado: CARTELLONE OIL GAS S.A.U.
- SINOMA ARGENTINA S.A.U. U.T. (como empleadora) y LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (por solidaridad). Objeto: diferencias salariales derivadas del adicional por desarraigo (art. 77 CCT 76/75), adeudos por Fondo de Cese Laboral (arts. 15 y 30 Ley 22.250), adicional por comida (acta acuerdo), reparación e indemnizaciones por artículos 18 y 19 Ley 22.250, multa art. 80 LCT conforme art. 45 Ley 25.345, entrega de documentación IERIC y certificaciones laborales, entre otros rubros. Monto de demanda consignado para regulación de honorarios: $2.295.303,00; intereses calculados (12/08/2021 a 10/09/2026) $6.215.153,80; Total Base Cálculo $8.510.456,80. Decisión: se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la unión transitoria CARTELLONE OIL GAS S.A.U.
- SINOMA ARGENTINA S.A.U. U.T. y se rechazó in totum la acción contra esa UTE; se rechazó asimismo la acción contra LOMA NEGRA S.A. por no acreditarse incumplimiento del deber de control exigible al principal; se condena en costas a los actores con beneficio de gratuidad (art. 27 Ley 15.057).
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo): "No siendo la unión transitoria un sujeto de derecho, una sociedad y careciendo de personalidad jurídica (art. 1442), resulta evidente que los derechos y obligaciones que nazcan con ocasión de la ejecución del contrato respectivo se imputan personalmente a los miembros participantes (.)" "La falta de incorporación procesal de CARTELLONE OIL & GAS S.A.U. y SINOMA ARGENTINA S.A.U. no puede ser suplida por el juzgador al tiempo de sentenciar. Por ende, no resulta posible pronunciar condena contra dichas sociedades en su carácter de integrantes de la unión transitoria, pues ello importaría extender los efectos de la sentencia a quienes no fueron incorporados como partes, con afectación de su derecho de defensa en juicio (Art. 18 Constitución Nacional y Art. 15 Constitución de la Provincia de Buenos Aires)." "En estas actuaciones no surge acreditado que LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. hubiera incumplido esa obligación de control por lo que no puede hacerse lugar a la extensión de responsabilidad pretendida en los términos de la norma en tratamiento." Dispositivo (fragmentos): "I) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por CARTELLONE OIL GAS SAU-SIMONA ARGENTINA SAU UT y, en consecuencia, rechazar la acción promovida en su contra por JORGE RAUL VASQUEZ, RAFAEL ORLANDO ACUÑA e ISAAC LEONARDO FLORES CARDOZO, con expresa condena en costas a los actores con beneficio de gratuidad (Art. 27 Ley 15.057).- II) Rechazar la acción promovida por JORGE RAUL VASQUEZ, RAFAEL ORLANDO ACUÑA e ISAAC LEONARDO FLORES CARDOZO contra LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. con expresa condena en costas a los actores con beneficio de gratuidad (Art. 27 Ley 15.057).-"
- Prueba y antecedentes relevantes: Hecho no controvertido: los actores prestaron tareas en la obra L'Amalí II bajo Ley 22.250 y CCT 76/75. Pericial contable: registraciones laborales llevadas en tiempo y forma y los actores figuraban como dependientes de la U.T. (fechas de ingreso/egreso consignadas para cada actor). El perito señaló no contar con documentación para determinar horarios y días efectivamente trabajados. Pruebas informativas: OCA confirmó entrega de certificación a uno de los actores y devolución de otras; AFIP/ARCA confirmó registración y aportes; boletos de ómnibus igualmente corroborados. Fundamento procesal decisivo: ausencia de incorporación procesal individual de las sociedades integrantes de la UTE impide condena directa contra esas sociedades; y falta de prueba del incumplimiento del deber de control por parte de Loma Negra impide extender responsabilidad solidaria.

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