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ALVAREZ DIEGO JOAQUIN C/ SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por lesión (fascitis plantar) tras caída en escalera durante tareas como centinela. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la causa adecuada ni las exigencias de la responsabilidad civil, y ordenó costas a la parte actora con beneficio de gratuidad.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Prueba Accidente de trabajo Causa adecuada Fascitis plantar Empleador publico Servicio penitenciario bonaerense Incapacidad 5 28% Costas con beneficio de gratuidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diego Joaquín Álvarez, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense, DNI 25.397.491. Demandado: Servicio Penitenciario Bonaerense (representado por la Fiscalía de Estado de la PBA). Objeto: Daños y perjuicios por accidente laboral ocurrido el 02/03/2019 (caída bajando una escalera del muro de ronda, diagnóstico de fascitis plantar derecha y secuelas), bajo la regla del Código Civil y Comercial (no artículo 24.557). Decisión: Se rechazó en su totalidad la demanda de daños y perjuicios, con imposición de costas a la parte actora (con beneficio de gratuidad). La sentencia concluye que no se acreditaron la totalidad de los presupuestos de la responsabilidad civil —en particular la "causa adecuada"— y que la prueba aportada no demuestra la conducta culposa del empleador ni el riesgo o vicio de las cosas en la forma exigible.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "El fulcro de la demanda es la caída del actor de una escalera. En absoluto se ha acreditado la 'causa adecuada', entendida como aquella que según el curso inherente y corriente de las cosas, tenga entidad para producir el resultado. Ninguna de las hipótesis antes mencionadas ha sido comprobada en autos." "La parte actora debe demostrar la conducta que por acción u omisión, sea culpable o dolosa, le ha provocado el daño. O bien el daño ocasionado por el riesgo o vicio de las cosas de propiedad o guarda del empleador. Extendido a la participación en actividades consideradas riesgosas o peligrosas en sustancia." Bloque dispositivo final (texto literal): "I) Rechazando en forma total la demanda de daños y perjuicios entablada por DIEGO JOAQUIN ALVAREZ (D.N.I. 25.397.491) contra el SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE (Art. 726 y Concs. Código Civil y Comercial de la Nación), con imposición de costas a la parte actora con beneficio de gratuidad (Artículo 27 Ley 15.057)." Otros extractos relevantes: "Ha quedado acreditado que: i) el actor se desempeñó para el Servicio Penitenciario provincial; ii) el accidente de trabajo ocurrió el 02-03-2019; iii) fue tramitado el 'EXPEDIENTE S.R.T. N° 310967/19 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD'...; iv) el actor padece de una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 5,28%, conforme el régimen sistémico." Se consignan además valoraciones probatorias: testimonio de testigo (Laprovida) que describió poca visibilidad y ausencia de barandas, pericia médica que confirmó secuela y grado de incapacidad (5,28%) y pericia de higiene y seguridad que no pudo confirmar entrega de EPP ni condiciones de la escalera, lo que llevó al Tribunal a concluir que no hubo suficiente prueba de la causa adecuada ni del incumplimiento del deber de previsión y seguridad imputable al empleador en los términos exigidos por la responsabilidad civil.

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