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DOMINGUEZ JUAN CRUZ C/ EXPERTA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor demandó la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el expediente SRT N° 430614/25. El Tribunal hizo lugar al incidente y reguló los honorarios en 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley, imponiendo el pago a cargo de la A.R.T. demandada.

Imposicion de costas Comisiones medicas Honorarios extrajudiciales Deposito judicial Ley 27.348 Ley 14.967 Resolucion srt 298/2017 Regimen arancelario (jus) A.r.t. (responsabilidad de pago) Tramite honorarios se regulan

Actor: Doctor Juan Cruz Domínguez. Demandado: Experta A.R.T. S.A. Objeto: Fijación y pago de honorarios profesionales extrajudiciales por la labor desplegada en el expediente administrativo SRT N° 430614/25 (Comisión Médica Jurisdiccional N° 124 Azul), por patrocinio de Fernández Daniel Alfredo. Decisión: Se hizo lugar al incidente promovido por Domínguez, se regulan sus honorarios en 2,1 Jus arancelarios más aportes de ley (y I.V.A. si corresponde), la A.R.T. deberá depositar judicialmente dichas sumas dentro de diez (10) días y se imponen las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original): "ii) Enuncia el artículo 1° de la Ley 27.348 (últ. párr.) que: 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'." "iii) Asimismo el artículo 36 de la resolución SRT 298/2017 (primer párr.) dispone que: 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'." "iii) ... el artículo 37 de la resolución S.R.T. 298/2017 (parte pertinente) explicita que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'." "vi) Por ello, la regulación de honorarios debe realizarse en el 30% de la que correspondería conforme la escala del artículo 21, esto es, sobre el mínimo de 7 jus arancelarios. No habiendo base de cálculo entiendo que deben regularse en favor de la parte actora el equivalente a 2,1 Jus, con más aportes de ley e I.V.A. si correspondiera. No se aplican intereses en virtud que la cuantificación del Jus se realiza con el valor actual del mismo al momento de la presente sentencia."
- Dispositivo principal (texto original): "FALLO: I) Hacer lugar, al incidente instaurado por Doctor JUAN CRUZ DOMINGUEZ, contra la demandada de autos EXPERTA A.R.T. S.A. y en consecuencia regular sus honorarios, por mayoría de opiniones, por los trabajos extrajudiciales llevados a cabo en el marco del Expediente SRT N° 430614/25, en el equivalente a 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley (conf. Artículos 1 y ccs. Ley 27.348; 9; 16; 21; 55 y Concs. Ley 14.967 y 37 último párrafo de la Res. S.R.T. 298/2017. Deberán las sumas ser abonadas, mediante depósito judicial bancario a la orden de este Tribunal y cuenta de autos, dentro de los DIEZ (10) DIAS de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley (conf. artículos 724, 866, 871, 880, 886 y ccs. C.C.y Com.; Ac. 2579/93)." "II) Imponer las costas, a la parte demandada vencida (arts. 24 de la Ley 15.057; 68, 77 y ccs. C. P. C. C.)." "III) La regulación de honorarios correspondiente a la tramitación de estos autos se realizará en el pertinente trámite 'HONORARIOS SE REGULAN', el que formará parte de la presente sentencia definitiva. El monto de condena deberá ser efectivizado mediante Depósito bancario en la cuenta del actor y no en la cuenta de autos (artículo 12 de la Ley 15.057)."
- Adhesión de la mayoría: Los tres jueces votaron en el mismo sentido; Baldoni y López Arévalo adhirieron a los fundamentos de Benítez.

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