TALAMONA MATIAS EMMANUEL C/ SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES S.R.L. S/ DESPIDO
El actor demandó por despido y celebró un acuerdo indemnizatorio con la demandada por la suma de $8.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, disponiendo pago en dos cuotas y imponiendo costas a la demandada, regulando honorarios y condiciones de acreditación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Talamona Matias Emmanuel.
Demandado: Sistema Integral De Seguridad E Investigaciones S.R.L.
Objeto: Reclamo por despido y sus consecuencias; las partes celebraron un acuerdo transaccional.
Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo por $8.000.000, pagadero en dos cuotas iguales de $4.000.000; imponer costas a la demandada; regular honorarios y ordenar modalidades de pago y acreditación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"A la PRIMERA cuestión, el Señor Juez Doctor GUSTAVO ADRIÁN IACARUSO dijo:
Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-
Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"A la SEGUNDA cuestión, el Señor Juez Doctor GUSTAVO ADRIÁN IACARUSO dijo:
Que atento lo resuelto al tratarse y votarse en la segunda cuestión, corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora de autos la suma de pesos OCHO MILLONES ($8,000,000), en concepto de monto transaccional, pagaderos de la siguiente forma: en 2 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, de pesos CUATRO MILLONES ($4.000.000) , cada una venciendo la primera a los 10 días corridos a contar desde la fecha de la homologación del presente acuerdo y la segunda a los 30 días del pago de la primera cuota, mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad del trababajor, la que será denunciada por escrito electrónico y constancia pertinente.
Que corresponde tener presente todo lo expuesto, e imponer las costas del presente litigio a la parte demandada, de conformidad con lo pactado, sin eximición del pago de la tasa de justicia, teniéndose por ajustados a derecho los honorarios pactados de los letrados intervinientes por la parte actora en el 20% del monto acordado, los que se abonarán a los 10 días corridos a contar desde la fecha de la homologación del presente acuerdo (arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14967), con más el 10% que determina el art. 2º de la ley 10.268 (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).
- ASI LO VOTO.-"
Bloque dispositivo final (mayoría):
"S E N T E N C I A
HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora TALAMONA MATIAS EMMANUEL y la parte demandada SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES S.R.L., por la suma de pesos OCHO MILLONES ($8,000,000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos de la siguiente forma: en 2 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, de pesos CUATRO MILLONES ($4.000.000), cada una venciendo la primera a los 10 días corridos a contar desde la fecha de la homologación del presente acuerdo y la segunda a los 30 días del pago de la primera cuota, mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad del trababajor, la que será denunciada por escrito electrónico y constancia pertinente.
Téngase presente lo demás expuesto.-
Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado, sin eximición del pago de la tasa de justicia, (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-
Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación:
CAPITAL $8.000.000
HONORARIOS JUAN GABRIEL RAMOS 30.05 JUS + 10%
HONORARIOS CARLOS MARTÍN PIRES 30.05 JUS + 10%
Perito Contador COSTES, SEBASTIÁN MARTINIANO $ 320.000
10% de aportes $ 32.000
Tasa de Justicia $ 176.000 5% s/Tasa de Justicia $ 8.800"
(Se aclara que los votos de Persson y Moragas adhieren al voto del Dr. Iacaruso.)
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