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TALAMONA MATIAS EMMANUEL C/ SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES S.R.L. S/ DESPIDO

El actor demandó por despido y celebró un acuerdo indemnizatorio con la demandada por la suma de $8.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, disponiendo pago en dos cuotas y imponiendo costas a la demandada, regulando honorarios y condiciones de acreditación.

Sentencia de primera instancia Acuerdo transaccional Homologacion Transferencia bancaria Despido Pago en cuotas Costas a la demandada Ley 20.744 art. 15 Honorarios (20% pactado Regulacion) Ley 14.967 (regulacion de honorarios) si desea Preparo una version que identifique y remarque las obligaciones de cumplimiento y plazos para la parte demandada en forma lista para notificacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Talamona Matias Emmanuel. Demandado: Sistema Integral De Seguridad E Investigaciones S.R.L. Objeto: Reclamo por despido y sus consecuencias; las partes celebraron un acuerdo transaccional. Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo por $8.000.000, pagadero en dos cuotas iguales de $4.000.000; imponer costas a la demandada; regular honorarios y ordenar modalidades de pago y acreditación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "A la PRIMERA cuestión, el Señor Juez Doctor GUSTAVO ADRIÁN IACARUSO dijo: Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "A la SEGUNDA cuestión, el Señor Juez Doctor GUSTAVO ADRIÁN IACARUSO dijo: Que atento lo resuelto al tratarse y votarse en la segunda cuestión, corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora de autos la suma de pesos OCHO MILLONES ($8,000,000), en concepto de monto transaccional, pagaderos de la siguiente forma: en 2 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, de pesos CUATRO MILLONES ($4.000.000) , cada una venciendo la primera a los 10 días corridos a contar desde la fecha de la homologación del presente acuerdo y la segunda a los 30 días del pago de la primera cuota, mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad del trababajor, la que será denunciada por escrito electrónico y constancia pertinente. Que corresponde tener presente todo lo expuesto, e imponer las costas del presente litigio a la parte demandada, de conformidad con lo pactado, sin eximición del pago de la tasa de justicia, teniéndose por ajustados a derecho los honorarios pactados de los letrados intervinientes por la parte actora en el 20% del monto acordado, los que se abonarán a los 10 días corridos a contar desde la fecha de la homologación del presente acuerdo (arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14967), con más el 10% que determina el art. 2º de la ley 10.268 (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).
- ASI LO VOTO.-" Bloque dispositivo final (mayoría): "S E N T E N C I A HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora TALAMONA MATIAS EMMANUEL y la parte demandada SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES S.R.L., por la suma de pesos OCHO MILLONES ($8,000,000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos de la siguiente forma: en 2 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, de pesos CUATRO MILLONES ($4.000.000), cada una venciendo la primera a los 10 días corridos a contar desde la fecha de la homologación del presente acuerdo y la segunda a los 30 días del pago de la primera cuota, mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad del trababajor, la que será denunciada por escrito electrónico y constancia pertinente. Téngase presente lo demás expuesto.- Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado, sin eximición del pago de la tasa de justicia, (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).- Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $8.000.000 HONORARIOS JUAN GABRIEL RAMOS 30.05 JUS + 10% HONORARIOS CARLOS MARTÍN PIRES 30.05 JUS + 10% Perito Contador COSTES, SEBASTIÁN MARTINIANO $ 320.000 10% de aportes $ 32.000 Tasa de Justicia $ 176.000 5% s/Tasa de Justicia $ 8.800" (Se aclara que los votos de Persson y Moragas adhieren al voto del Dr. Iacaruso.)

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