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ISLAS LUIS ARNALDO C/ AGUILAR JUAN ESTEBAN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió homologación de convenio por monto transaccional de $2.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, ordenó pago en un único pago a los tres días de la homologación, impuso costas a la demandada y reguló honorarios profesionales.

Costas Honorarios Convenio Transaccion Homologacion Pago unico Ley 14.967 Ley 20.744 Cbu Tribunal del trabajo (tandil).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Islas Luis Arnaldo. Demandado: Aguilar Juan Esteban. Objeto: Homologación de convenio/transacción por el monto de pesos DOS MILLONES ($2.000.000) como monto transaccional. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, ordenó el pago en un único pago con vencimiento el día tercero después de la homologación, impuso las costas a la demandada conforme a lo pactado, eximió del pago de la tasa de justicia y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).
- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "Que atento lo resuelto al tratarse y votarse en la segunda cuestión, corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora de autos la suma de pesos DOS MILLONES ($2,000,000), en concepto de monto transaccional, pagaderos de la siguiente forma: en UN ÚNICO PAGO con vencimiento el día tercero después de la homologación. El pago se hará una vez homologado el presente acuerdo por el Excmo. Tribunal del Trabajo. El pago se formalizará mediante depósito/transferencia en la cuenta personal denunciada del actor, que al efecto se acompaña Constancia de CBU de su titularidad.-" "Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado, con eximición del pago de la tasa de justicia, (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).- Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $2.000.000 HONORARIOS REINA ESTER FAINBERG 3.75 JUS + 10% HONORARIOS MARIA AUGUSTA RUBIALES 3.75 JUS + 10% HONORARIOS ROSANA ADELINA OTTONELLI 7.51 JUS + 10% + 21%"
- Votos: El voto que lleva la palabra (Dr. Gustavo A. Iacaruso) resolvió afirmativamente la procedencia y la homologación; los Dres. Persson y Moragas adhirieron a dicho voto. El bloque dispositivo final del Tribunal homologó el acuerdo conforme a la propuesta mayoritaria.

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