Logo

SALDUBEHERE KLOVERDAM JORGELINA MAILEN C/ POFFER VALENTINA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora solicitó la homologación de un convenio por reclamo laboral con pago transaccional. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo por la suma de $2.000.000 considerando que el convenio establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes conforme art. 15 de la ley 20.744.

Costas Honorarios Transaccion Derecho laboral Homologacion de convenio Exencion tasa de justicia Art. 15 ley 20.744 Tribunal del trabajo de tandil Monto transaccional $2.000.000 Orden de pago y acreditacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor)
- SALDUBEHERE KLOVERDAM JORGELINA MAILEN A quién se demanda (Demandado)
- POFFER VALENTINA y UGARTE MAXIMILIANO DARIO Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Homologación de convenio/transacción entre las partes por reclamo laboral, con monto transaccional pactado. Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), pagaderos conforme cláusula primera; imponer las costas a la parte demandada conforme lo pactado; eximir a la demandada del depósito de tasa de justicia; regular y fijar honorarios a favor de los letrados; ordenar formas de pago y plazos de acreditación. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales)
- "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-"
- "Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
- Bloque dispositvo: "HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora SALDUBEHERE KLOVERDAM JORGELINA MAILEN y la parte demandada POFFER VALENTINA Y UGARTE MAXIMILIANO DARIO, por la suma de pesos DOS MILLONES ($2000000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos en la forma pactada en la clausula primera.-"
- Sobre costas y exenciones: "Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).
- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Res. 100/96 SCBA y conforme criterio de este Tribunal, eximase a la demandada a que deposite la Tasa de Justicia y su contribución"
- Sobre forma de pago y acreditación: "el pago en concepto de capital de condena deberá efectuarse mediante la correspondiente transferencia monetaria directa a la cuenta sueldo y/o personal del trabajador/a denunciada (cuenta personal de Mercado Libre S.R.L. (Mercado Pago), CVU N° 0000003100088654915875, cuya titularidad pertenece a la actora, Jorgelina Mailén SALDUBEHERE KLOVERDAM, DNI 45.521.817... ).
- ... La demandada deberá acreditar, ante el tribunal en el término de 48hs de efectuado los depósitos su efectivo cumplimiento, acompañando las correspondientes constancias."
- Sobre honorarios: "Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $2000000 HONORARIOS ANGEL EMANUEL SOSA MOURA 7,514 JUS + 10% HONORARIOS RAÚL ALEJANDRO ROGERO 7,514 JUS + 10%" (Se advierte que el voto del Dr. Iacarusso fue acompañado por las vocales Persson y Moragas y el dispositivo final confirma la homologación por mayoría.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar