SALDUBEHERE KLOVERDAM JORGELINA MAILEN C/ POFFER VALENTINA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora solicitó la homologación de un convenio por reclamo laboral con pago transaccional. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo por la suma de $2.000.000 considerando que el convenio establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes conforme art. 15 de la ley 20.744.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor)
- SALDUBEHERE KLOVERDAM JORGELINA MAILEN
A quién se demanda (Demandado)
- POFFER VALENTINA y UGARTE MAXIMILIANO DARIO
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Homologación de convenio/transacción entre las partes por reclamo laboral, con monto transaccional pactado.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), pagaderos conforme cláusula primera; imponer las costas a la parte demandada conforme lo pactado; eximir a la demandada del depósito de tasa de justicia; regular y fijar honorarios a favor de los letrados; ordenar formas de pago y plazos de acreditación.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales)
- "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-"
- "Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
- Bloque dispositvo: "HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora SALDUBEHERE KLOVERDAM JORGELINA MAILEN y la parte demandada POFFER VALENTINA Y UGARTE MAXIMILIANO DARIO, por la suma de pesos DOS MILLONES ($2000000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos en la forma pactada en la clausula primera.-"
- Sobre costas y exenciones: "Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).
- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Res. 100/96 SCBA y conforme criterio de este Tribunal, eximase a la demandada a que deposite la Tasa de Justicia y su contribución"
- Sobre forma de pago y acreditación: "el pago en concepto de capital de condena deberá efectuarse mediante la correspondiente transferencia monetaria directa a la cuenta sueldo y/o personal del trabajador/a denunciada (cuenta personal de Mercado Libre S.R.L. (Mercado Pago), CVU N° 0000003100088654915875, cuya titularidad pertenece a la actora, Jorgelina Mailén SALDUBEHERE KLOVERDAM, DNI 45.521.817... ).
- ... La demandada deberá acreditar, ante el tribunal en el término de 48hs de efectuado los depósitos su efectivo cumplimiento, acompañando las correspondientes constancias."
- Sobre honorarios: "Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $2000000 HONORARIOS ANGEL EMANUEL SOSA MOURA 7,514 JUS + 10% HONORARIOS RAÚL ALEJANDRO ROGERO 7,514 JUS + 10%"
(Se advierte que el voto del Dr. Iacarusso fue acompañado por las vocales Persson y Moragas y el dispositivo final confirma la homologación por mayoría.)
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