NOVELLO ADELINA MARIA CELESTE Y SU ACUMULADO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el convenio y dictó sentencia homologándolo por la suma de $7.100.000, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y peritajes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Novello Adelina Maria Celeste.
Demandado: Prevencion Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; las partes arribaron a un acuerdo transaccional para poner fin al litigio.
Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado, por la suma de pesos SIETE MILLONES CIEN MIL ($7.100.000), a pagarse en un único pago a los veinticinco (25) días corridos de la homologación; imponer costas a la demandada; regular honorarios y gastos de peritos y fijar pautas de pago y acreditación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).
- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." (voto del Juez IACARUSO, adhesión de SORIA y PERSSON).
"Que atento lo resuelto al tratarse y votarse en la segunda cuestión, corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora de autos la suma de pesos SIETE MILLONES CIEN MIL ($7,100,000), en concepto de monto transaccional, pagaderos de la siguiente forma: en un pago a los VEINTICINCO DIAS CORRIDOS (25) de la homologación." (voto del Juez IACARUSO, adhesión de SORIA y PERSSON).
"Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado, sin eximición del pago de la tasa de justicia... Los honorarios regulados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $7.100.000; HONORARIOS JUAN CRUZ EGUIBEGUI 26.67 JUS + 10%; HONORARIOS JOAQUIN EDUARDO DOURS 13.33 JUS + 10%; Perito lic. psicología Maria Clara Calvo Maisonnave $284.000; 10% de aportes $28.400; Perito Médica PIZZELLA Mariana $284.000; 10% de aportes $28.400; Tasa de Justicia $156.200; 5% s/Tasa de Justicia $78.100." (bloque dispositvo).
Instrucciones adicionales del Tribunal (texto relevante):
"a) el pago en concepto de capital de condena deberá efectuarse mediante la correspondiente transferencia monetaria directa a la cuenta sueldo y/o personal del trabajador/a denunciada. b) Asimismo los honorarios regulados a los peritos y a los letrados deberán ser depositados directamente en la cuenta bancaria que el profesional denuncie. c) La demandada deberá acreditar, ante el tribunal en el término de 48hs de efectuado los depósitos su efectivo cumplimiento, acompañando las correspondientes constancias. ... d) Por último intímase a la parte demandada para que en el término de DIEZ DIAS efectúe el pago de la Tasa de Justicia y su contribución..."
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