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FERNANDEZ PABLO MARTIN C/ LORENZO SIMON BENJAMIN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió la homologación de un convenio por pago de $15.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios conforme a la ley aplicable.

Honorarios Convenio Transaccion Tasa de justicia Homologacion Costas a la demandada Ley 14.967 Tribunal del trabajo de tandil Sentencia de aprobacion $15.000.000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERNANDEZ PABLO MARTIN Demandado: LORENZO SIMON BENJAMIN Objeto: Homologación de convenio/transacción por monto transaccional de pesos QUINCE MILLONES ($15.000.000). Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo entre las partes por $15.000.000, imponer las costas a la demandada según lo pactado, eximir a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia conforme a la práctica del Tribunal, y regular los honorarios conforme ley 14.967 en los montos consignados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-" "Por las consideraciones efectuadas, el Tribunal del Trabajo de Tandil ha resuelto dictar la siguiente S E N T E N C I A HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora FERNANDEZ PABLO MARTIN y la parte demandada LORENZO SIMON BENJAMIN , por la suma de pesos QUINCE MILLONES ($15000000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos conforme clausula III.-" "Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Res. 100/96 SCBA y conforme criterio de este Tribunal, eximase a la demandada a que deposite la Tasa de Justicia y su contribución" "Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $15000000 HONORARIOS FEDERICO GARCIA MACCHI 7 JUS + 10% HONORARIOS WILLIAM TOBIAS URBANO CICCARELLI 7 JUS + 10% +" Instrucciones de orden práctico del Tribunal (transcripción): "a) el pago en concepto de capital de condena deberá efectuarse mediante la correspondiente transferencia monetaria directa a la cuenta sueldo y/o personal del trabajador/a denunciada .- b) Asimismo los honorarios regulados a los letrados deberán ser depositados directamente en las cuentas bancarias que denuncien. - c) La demandada deberá acreditar, ante el tribunal en el término de 48hs de efectuado los depósitos su efectivo cumplimiento, acompañando las correspondientes constancias.-" (Se consignan además las previsiones sobre notificación de la regulación de honorarios, transcribiéndose el artículo 54 de la ley 14.967 en los autos.)

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