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FERREIRA ALVARO MARIANELA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Los actores solicitaron la homologación de un convenio por prestaciones laborales por la suma de $4.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, imponiendo costas a la parte demandada y regulando honorarios conforme la normativa aplicable.

Regulacion de honorarios Homologacion de convenio Exencion tasa de justicia Costas a demandada Transaccion laboral Ley 14.967 honorarios Tribunal del trabajo de tandil Ley 20.744 art.15 Indemnizacion $4.000.000 Plazo 48 horas acreditacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERREIRA ALVARO MARIANELA. Demandado: LABARONI FERMIN. Objeto: Homologación de convenio/transacción laboral por monto transaccional de CUATRO MILLONES ($4.000.000) y regulación de honorarios. Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado entre las partes por $4.000.000, imponer las costas a la demandada conforme lo pactado, eximir del depósito de tasa de justicia, regular honorarios y ordenar formas de pago y acreditación en 48 horas del depósito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).
- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora FERREIRA ALVARO MARIANELA y la parte demandada LABARONI FERMIN , por la suma de pesos CUATRO MILLONES ($4,000,000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos en la forma pactada en la clausula III.-.-" "Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-" "Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $ 4000000 HONORARIOS ROCIO LUNA CANTARELLI 15,028 JUS + 10% HONORARIOS CAROLINA CORNES 15,028 JUS + 10%" "Hágase saber a las partes que, en orden al principio de celeridad y economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas por el artículo 12 de la Ley 15057: a) el pago en concepto de capital de condena deberá efectuarse mediante la correspondiente transferencia monetaria directa a la cuenta sueldo y/o personal del trabajador/a denunciada:
- Titular de la cuenta: Marianela Ferreira Alvaro ... c) La demandada deberá acreditar, ante el tribunal en el término de 48hs de efectuado los depósitos su efectivo cumplimiento, acompañando las correspondientes constancias.-"
- Votos: El Dr. Gustavo Adrián Iacaruso votó por la afirmativa; los Dres. Néstor Enrique Soria y Virginia Persson adhirieron a ese voto. El dispositivo final homologó el acuerdo, siendo la resolución de la mayoría.

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