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MARTINEZ FRANCISCO C/ MAYOTAN SRL Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió acción por despido y llegó a un acuerdo transaccional por monto dinerario. El Tribunal homologó con fuerza de sentencia el acuerdo por $50.000.000 y ordenó modalidades de pago, regulación de honorarios y costas a cargo de la parte demandada.

Regulacion de honorarios Acuerdo transaccional Tasa de justicia Homologacion Despido Ley 20.744 Costas a demandada Tribunal del trabajo de tandil. Transferencia a cuenta sueldo Monto $50.000.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARTINEZ FRANCISCO. Demandado: TANDILQUICK SRL; BOSSO CRISTIAN MARIANO; ROSSI LORENA; MAYOTAN SRL. Objeto: Reclamo laboral por despido; las partes celebraron un acuerdo transaccional. Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de pesos CINCUENTA MILLONES ($50.000.000). Impónense las costas a la parte demandada conforme lo pactado. Intímase a la demandada a depositar la Tasa de Justicia y acreditar pagos y depósitos en los plazos fijados; regulan y fijan honorarios y peritajes conforme detalle.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "S E N T E N C I A HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora MARTINEZ FRANCISCO y la parte demandada TANDILQUICK SRL , BOSSO CRISTIAN MARIANO, ROSSI LORENA y MAYOTAN SRL por la suma de pesos CINCUENTA MILLONES ($50000000), en concepto de monto transaccional, pagaderos en la forma pactada en la clausula segunda.- Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653)." "In tímase a la demandada a que en el plazo de CINCO DIAS deposite la Tasa de Justicia y su contribución (Res. 100/96 SCBA). ... a) el pago en concepto de capital de condena deberá efectuarse mediante la correspondiente transferencia monetaria directa a la cuenta sueldo y/o personal del trabajador/a denunciada (Titular: Francisco Martinez, CUIT 20-27827486-2, Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal 6302, Caja de Ahorro en pesos, Cuenta Nro. 568912-0, alias BARCELONA.CLIMA, CBU 0140339603630256891205 ).
- b) Asimismo los honorarios regulados a los peritos y a los letrados deberán ser depositados directamente en las cuentas bancarias que denuncien ... c) La demandada deberá acreditar, ante el tribunal en el término de 48hs de efectuado los depósitos su efectivo cumplimiento, acompañando las correspondientes constancias."
- Observaciones sobre votos: El voto del Dr. Gustavo Adrián Iacaruso propone la homologación por los fundamentos citados; los Dres. Néstor Enrique Soria y Virginia Persson adhieren al voto que lleva la palabra. El dispositivo final homologa el acuerdo conforme la mayoría.

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