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CORRADO MAURICIO DAVID C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Se solicitó la aprobación de la liquidación practicada por adeudo derivado de la condena y regulación de honorarios. El Tribunal, por silencio de la condenada al traslado, aprobó la liquidación, ordenó el depósito de $627.602,87 dentro de diez días y reguló honorarios por 1,17 JUS más 10% de aporte previsional.

Incidente Ejecucion Deposito judicial Aprobacion de liquidacion Apercibimiento de ejecucion 87 17 jus Honorarios 1 Monto $627.602 Plazo: 10 dias Ley 14957 (arts. 21 y 41) Aporte previsional ley 10268

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Parte actora (no identificada en el expediente presentado). Demandado: La condenada (no individualizada en el texto). Objeto: Aprobación de la liquidación practicada respecto de la condena y regulación de honorarios por actuaciones posteriores a la sentencia. Decisión: Se tuvo por aprobada la liquidación practicada por silencio de la condenada al traslado, se intimó a depositar la suma de PESOS SEISICIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DOS CON 87/100 ($627.602,87) dentro de DIEZ DÍAS bajo apercibimiento de ejecución, y se regularon honorarios para el Dr. CIMINELLI SASALI NICOLAS en 1,17 JUS más 10% de aporte previsional conforme ley 10268. Las sumas deben ser depositadas a la orden de este Tribunal y como pertenecientes a los presentes. Notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del texto): "Atento la presentación electrónica recibida, en virtud del silencio de la condenada al traslado conferido, dáse por aprobada la liquidación practicada, téngase presente que el monto impago al presente es de PESOS SEISICIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DOS CON 87/100 ( $ 627.602,87 ) según los intereses allí determinados, haciéndosele saber a la condenada que deberá depositar a la orden de este Tribunal y como perteneciente a los presentes dicha suma dentro del plazo de DIEZ DIAS de notificada, bajo apercibimiento de ejecución.- Asimismo, conforme lo peticionado y lo normado por el art 21 y 41 de la Ley 14957 regúlanse los honorarios del Dr. CIMINELLI SASALI NICOLAS por la actividad desarrollada con posterioridad a la sentencia de autos en 1,17 JUS. con más el 10% de aporte previsional que regula la ley 10268.- Suma que asimismo la demandada deberá depositar a la orden de este Tribunal y como perteneciente a los presentes en el plazo concedido precedentemente. NOTIFIQUESE (art. 143 inc. 1ro. del C.P.C.C.).-"

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