AVENDAÑO MARCOS IGNACIO C/ SECAR SECURITY ARGENTINA S.A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y celebró un acuerdo transaccional por indemnización laboral. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia y ordenó el pago de $16.000.000 en cuatro cuotas mensuales de $4.000.000, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios conforme a la ley aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Avendaño Marcos Ignacio.
Demandado: Secar Security Argentina S.A.
Objeto: Reclamo por despido con pretensión indemnizatoria que fue objeto de un acuerdo transaccional entre las partes.
Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES ($16.000.000), pagaderos en 4 cuotas mensuales y consecutivas de $4.000.000 cada una; imponer las costas a la demandada; eximir del pago de la tasa de justicia; regular los honorarios de los letrados conforme a la normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).
- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"Que atento lo resuelto al tratarse y votarse en la segunda cuestión, corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora de autos la suma de pesos DIECISEIS MILLONES ($16,000,000), en concepto de monto transaccional, pagaderos de la siguiente forma: en 4 cuotas fijas, iguales, mensuales y consecutivas de Pesos CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) cada una, la primera a los 10 días de homologado el presente acuerdo y la segunda a los 30 días de esa fecha, y la tercera a los 60 dias y la ultima y cuarta a los 90 dias de la primer fecha , todas mediante transferencia a la cuenta bancaria personal del trabajador denunciada en el presente.-"
"Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado, con eximición del pago de la tasa de justicia, (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-
Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación:
CAPITAL $16.000.000
HONORARIOS ADRIAN ANIBAL FEDERICO 60.11 JUS + 10%
HONORARIOS JUAN ENRIQUE PERI 60.11 JUS + 10%"
- Votación y mayoritaria: Los tres jueces (Iacaruso, Soria y Persson) adhieren al voto de Iacaruso, por lo que la decisión de homologar el acuerdo fue unánime.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: