FERREIRO OSCAR ALBERTO C/ SUCESORES DE CICCIMARRA JOSE RICARDO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio por monto transaccional entre FERREIRO y los sucesores de CICCIMARRA. El Tribunal homologó el acuerdo por $83.000.000 al entender que el convenio asegura una justa composición de derechos conforme al art. 15 de la ley 20.744.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERREIRO OSCAR ALBERTO.
Demandado: SUCESORES DE CICCIMARRA JOSE RICARDO, representados por ROSANA INES CICCIMARRA y BERTA INES HERRERA.
Objeto: Homologación de convenio/transacción por monto indemnizatorio (monto transaccional).
Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de pesos OCHENTA Y TRES MILLONES ($83.000.000). Imponer costas a la parte demandada conforme lo pactado; eximir a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia; regular y liquidar honorarios conforme ley aplicable; ordenar pasos para pago y acreditación de depósitos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-
Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"Por las consideraciones efectuadas, el Tribunal del Trabajo de Tandil ha resuelto dictar la siguiente
S E N T E N C I A
HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora FERREIRO OSCAR ALBERTO y la parte demandada SUCESORES DE CICCIMARRA JOSE RICARDO representada en este acto por las herederas declaradas ROSANA INES CICCIMARRA y BERTA INES HERRERA, por la suma de pesos OCHENTA Y TRES MILLONES ($83000000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos conforme lo pactado en las clausulas SEGUNDO a), b) y d).
- .-"
"Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-
Sin perjuicio de lo dispuesto por la Res. 100/96 SCBA y conforme criterio de este Tribunal, eximase a la demandada a que deposite la Tasa de Justicia y su contribución"
- Adhesión de votos: El voto inicial del Dr. Gustavo Adrián Iacaruso se pronuncia afirmativamente y los Dres. Néstor Enrique Soria y Virginia Persson adhieren al voto de la Jueza que lleva la palabra, conformando la decisión por unanimidad.
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