AGÜERO VALERIA ROCIO C/ OLMOS MERCEDES MARIA Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió homologación de convenio laboral por reclamo crediticio por $3.300.000 pagaderos en tres cuotas. El Tribunal homologó con fuerza de sentencia el acuerdo, estimando que asegura una justa composición de derechos conforme al art. 15 de la ley 20.744, e impuso las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGÜERO VALERIA ROCIO.
Demandado: OLMOS MERCEDES MARIA; OLMOS TUCULET ADRIANA MARIA; OLMOS NORA MARIA.
Objeto: Homologación de convenio por monto transaccional reclamada por la actora en autos laborales.
Decisión: Se homologó con fuerza de sentencia el acuerdo entre las partes por la suma de pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL ($3.300.000), a pagarse en TRES (03) cuotas iguales de $1.100.000 cada una, con vencimientos detallados; se impusieron las costas a la demandada conforme lo pactado; se eximió a la demandada de depositar la Tasa de Justicia y su contribución; se regularon honorarios conforme ley 14.967; se ordenaron las formas de pago (transferencias a cuentas detalladas) y se dispuso que la demandada acredite cumplimiento en 48 horas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-
Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora AGÜERO VALERIA ROCIO y la parte demandada OLMOS MERCEDES MARIA OLMOS TUCULET ADRIANA MARIA y OLMOS NORA MARIA por la suma de pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL ($3300000), en concepto de monto transaccional, en TRES (03) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 1.100.000 cada una, cuyo primer vencimiento operará a los DOS (02) días hábiles de dictada la fecha de la presente sentencia y el segundo y tercero, a los 30 días corridos del inmediatamente anterior (o al día siguiente si éste fuera inhábil)."
"Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-"
Además, los Dres. NÉSTOR ENRIQUE SORIA y VIRGINIA PERSSON "adhieren sus votos al de la Señora Jueza que lleva la palabra."
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