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MARTINENGHI LUCAS C/ ROJO MARIO GUSTAVO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor solicitó la homologación de un convenio transaccional por la suma de $6.000.000. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, imponiendo costas a la parte demandada y regulando honorarios conforme ley 14.967.

Costas Honorarios Convenio Transaccion Homologacion Tribunal del trabajo Ley 14.967 Art. 15 ley 20.744 $6.000.000 Apertura cuenta judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Martinenghi Lucas. Demandado: Rojo Mario Gustavo. Objeto: Homologación de convenio/transacción entre las partes por monto transaccional de SEIS MILLONES ($6.000.000), con las condiciones de pago estipuladas en la cláusula III del convenio. Decisión: El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado entre las partes por $6.000.000; impuso las costas a la parte demandada conforme lo pactado; eximió a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia y su contribución; reguló honorarios conforme la ley aplicable y ordenó la apertura de cuenta judicial para el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "Por las consideraciones efectuadas, el Tribunal del Trabajo de Tandil ha resuelto dictar la siguiente SENTENCIA HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora MARTINENGHI LUCAS y la parte demandada ROJO MARIO GUSTAVO, por la suma de pesos SEIS MILLONES ($6000000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos conforme clausula III.-" "Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-" Además, el tribunal dispuso: eximir a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia conforme Res. 100/96 SCBA; regular los honorarios conforme arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967 y exigir el depósito del capital y honorarios en la cuenta judicial y cuentas bancarias denunciadas, con acreditación ante el tribunal en 48 horas de efectuados los depósitos.

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