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FLORES ADOLFO MARIO C/ PILOÑA S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Solicitud de homologación de convenio laboral por parte de Flores Adolfo Mario contra Piloña S.A. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo por la suma de $23.000.000, considerando que el convenio asegura una justa composición de los derechos e imponiendo costas a la demandada y la regulación de honorarios conforme ley.

Regulacion de honorarios Derecho laboral Homologacion de convenio Exencion tasa de justicia Costas a la demandada Ley 14.967 Ley 20.744 $23.000.000 Pago por transferencia Indemnizacion transaccional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FLORES ADOLFO MARIO. Demandado: PILOÑA S.A., representada por Estefania Di Prinzio. Objeto: Homologación de convenio celebrado entre las partes, por monto transaccional de VEINTITRÉS MILLONES ($23.000.000). Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo por $23.000.000; imponer las costas a la parte demandada conforme lo pactado; eximir a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia y su contribución; regular honorarios conforme la ley y disponer formas de pago y acreditación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "S E N T E N C I A HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora FLORES ADOLFO MARIO y la parte demandada PILOÑA S.A. representada por ESTEFANIA DI PRINZIO, en su carácter de Apoderada, por la suma de pesos VEINTITRES MILLONES ($23000000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos conforme lo pactad en la clasula IIIA.-" "Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Res. 100/96 SCBA y conforme criterio de este Tribunal, eximase a la demandada a que deposite la Tasa de Justicia y su contribución"
- Otros pronunciamientos relevantes: "Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $23000000 HONORARIOS EDUARDO ALBERTO ARACIL 86,414 JUS + 10% HONORARIOS FRANCISCO JOSE PAZ WALTHER 86,414 JUS + 10%"
- Instrucciones de ejecución y acreditación: El Tribunal ordena que el pago del capital se efectúe mediante transferencia directa a la cuenta sueldo/personal del trabajador denunciado; que los honorarios regulados se depositen en las cuentas bancarias que denuncien; que la demandada acredite ante el tribunal en 48 hs de efectuados los depósitos su efectivo cumplimiento; y que, cumplido, los letrados acrediten el pago de aportes respectivos, bajo apercibimiento de informar a la Caja Previsional.

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