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FRANCO GRISELDA MARISEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La Dra. Griselda M. Franco solicitó regulación de honorarios por su intervención ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el expediente administrativo N° 568435/24. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios por 7 JUS para la actora (y 5 JUS para la letrada de la demandada), imponiendo costas a LA SEGUNDA A.R.T. S.A., con más aportes e IVA si correspondiera.

Regulacion de honorarios Comision medica jurisdiccional Iva Deposito bancario Prestaciones por accidente de trabajo Costas a la demandada Ley 14.967 Ley 6.716 7 jus Plazo 10 dias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Griselda Marisel Franco, en representación propia y en su carácter de letrada patrocinante del trabajador Christian Iván Herrera. Demandado: LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Regulación de honorarios por la actuación profesional desplegada ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el Expediente Administrativo N° 568435/24 (divergencia en la determinación de la incapacidad). Petición de eximición de pago de Bono Ley, Jus Previsional y Tasa de Justicia (petición que quedó abstracta). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se reguló el monto de honorarios: 7 JUS para la Dra. Griselda M. Franco por las actuaciones administrativas; se reguló asimismo 5 JUS para la Dra. Gabriela L. Cammisi; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó el pago en el plazo de diez (10) días de quedar firme el decisorio, con más aportes de ley e IVA si correspondiere; y se dispuso la liquidación por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En el Expediente N° 568435/24 mediante dictamen médico de fecha 15/01/2025 (fs. 65/68) se dispone la continuidad de las prestaciones médicas. Las actuaciones fueron iniciadas y culminadas por la Dra. Franco, actuando en el acta de audiencia médica como letrada autorizada la Dra. Agustina Porta Affriccani (fs. 46/48 del Expte. N° 568435/24). Por lo que al no existir monto cuantificado, corresponde encuadrar en la opción b: art. 44 inc. b, última parte, y regular los honorarios por las actuaciones administrativas en la suma equivalente en pesos a siete (7) jus arancelarios, con más aportes de ley (Ley 6.716) e IVA si correspondiere, teniendo en cuenta la actuación de la Dra. Porta Affriccani." "Los honorarios profesionales deberán abonarse mediante depósito en la cuenta bancaria de titularidad de cada profesional, debiendo las partes arbitrar extraprocesalmente los medios necesarios para la obtención y comunicación de los datos pertinentes. Se hace saber a los profesionales que deberán acreditar en autos, dentro del plazo legal, el pago de sus aportes previsionales, acompañando la respectiva constancia (art. 14 Ley 6716), bajo apercibimiento de librar oficio a la Caja de Previsión pertinente." Bloque dispositivo (texto íntegro del pronunciamiento decisorio relevante): "I.
- HACER LUGAR al pedido formulado por la Dra. GRISELDA MARISEL FRANCO y REGULAR sus honorarios profesionales por la actuación profesional cumplida ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el Expediente Administrativo N° 568435/24 por divergencia en la determinación de la incapacidad como letrada patrocinante del trabajador Christian Iván Herrera, en 7 JUS ARANCELARIOS (conf. arts. 44 y 45 último párr. de la Ley 14.967), con más aportes de ley (Ley 6.716) e IVA, en el caso de que la profesional acredite su condición de Responsable Inscripta; que deberá ser abonado por la demandada en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente decisorio (conf. art. 54 Ley 14.967). II.
- IMPONER las costas del proceso a cargo de la requerida LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por resultar vencida en autos (conf. art. 24 Ley 15.057).- III.
- REGULAR los honorarios profesionales devengados en autos por los Dres. GRISELDA MARISEL FRANCO y GABRIELA LISA CAMMISI en la cantidad de 7 JUS ARANCELARIOS y 5 JUS ARANCELARIOS, (conf. art. 22 de la Ley 14.967).
- A la regulación precedente deberá adicionarse los aportes de ley (conf. art. 12 inciso a) y 16 de la Ley 6.716); y el 21% en concepto de IVA, para el supuesto de que el profesional acredite su carácter de responsable inscripto."
- Votos: Voto de mayoría encabezado por la Dra. Baldoni (propuesta de decisión y dispositivo), adhesión expresa de los Dres. Rodríguez y Yannibelli, por lo que la solución adoptada corresponde a la mayoría del Tribunal. No hubo disidencia en el bloque decisorio final.

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