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CAMPOS SANTIAGO JAVIER C/ ETULAIN JUAN LUIS S/ DESPIDO

El actor promovió acción por despido y las partes celebraron una transacción por $3.000.000, que el Tribunal homologó. El Tribunal homologó la transacción por ser manifestación bilateral válida y ordenó el pago mediante depósito en la cuenta bancaria del actor, con imputación de costas a la parte demandada.

Honorarios profesionales Homologacion Despido Transaccion homologada Costas a cargo del demandado L.c.t. art. 15 Pago bancario (cbu) Ley 6.716 / art. 20 Codigo civil y comercial (arts. 1.641 y ss.) Exencion sellado 50%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Santiago Javier Campos. Demandado: Juan Luis Etulain. Objeto: Reclamo por despido; las partes arribaron a una transacción para poner fin al conflicto. Decisión: Se homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma única de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), con exención del 50% del sellado, costas a cargo del demandado, y orden de pago mediante depósito en la cuenta bancaria denunciada del actor dentro de los plazos fijados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.."
- "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."
- Dispositivo (transcrito en su parte pertinente sobre el acuerdo): "II.
- ACUERDO: El Sr. Etulain, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, ofrece abonar al Sr. Santiago Campos y este ACEPTA, la suma única total de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) pagaderos en un pago a los 5 días de homologado el presente acuerdo, mediante depósito en la cuenta de titularidad del Sr. Campos individualizada como: Nº:6704-552676/0 CBU:0140356303670455267603. El Sr. Campos manifiesta que, acreditados y percibidos los importes precedentemente referidos, no tendrá nada más que reclamar, BAJO NINGUN CONCEPTO al Sr. Etulain, renunciando en forma total e indeclinable a cualquier reclamo que pudiera corresponderle contra el nombrado, por la relación descripta."
- Sobre forma de pago y efectos: "Se autoriza a la obligada al pago a efectivizar el importe acordado mediante depósito en la cuenta de titularidad exclusiva del actor denunciada... El pago realizado de la forma indicada deberá ser justificado en el expediente mediante constancia adjunta que acredite su cumplimiento en el término de cinco (5) días de su cumplimiento. Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)."
- Respecto de costas y honorarios: "Los gastos casuísticos del proceso serán a cargo del Sr. Etulain... se acuerdan los honorarios de las letradas intervinientes en el 20% del capital acordado, con más los aportes correspondientes a abonar dentro de los 5 días de homologado el acuerdo." y "Regular los honorarios profesionales devengados por los Dres. Maria Lorena Castro y Diego Demarco, en la en la cantidad de 11,2714156898 Jus y de 11,2714156898 Jus, respectivamente, a las que se adicionará el 10% que determina el art. 12 de la ley 6.716..."
- Sobre exención de tasa: "Eximir a la parte obligada al pago del 50% del pago del sellado de actuación."
- Votos: La Sra. Jueza Dra. Maria Clarisa Baldoni votó por la homologación con los fundamentos citados; los Dres. Mauro Adrian Rodriguez y Roberto Martin Yannibelli adhirieron por iguales fundamentos. El bloque dispositivo final del Tribunal homologó la transacción por mayoría.

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