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SIRI WALTER GABRIEL C/ URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y se celebró conciliación homologada por el Tribunal por PESOS TRES MILLONES ($3.000.000). El Tribunal homologó la transacción, autorizó el pago por depósito en la cuenta denunciada del actor, reguló honorarios y obligó a Gestion Laboral S.A. al pago de costas.

Costas Honorarios Desistimiento Homologacion Despido Conciliacion Regulacion arancelaria Ley 14.967 Gestion laboral s.a. Pago por deposito

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Walter Gabriel Siri. Demandado: Urbano Express Argentina S.A. y Gestión Laboral S.A. (codemandadas). Objeto: Reclamo por despido (acción laboral). Decisión: Homologación de la conciliación celebrada el 07/09/2026 por la cual Gestión Laboral S.A., "al sólo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derechos", abonará al actor la suma total y única de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), con regulación de honorarios y depósito directo en la cuenta denunciada del actor; se impusieron las costas a Gestión Laboral S.A. salvo las de la representación de Urbano Express que quedan a su cargo; se tuvo por desistido al actor respecto de Urbano Express S.A.; se regulan y ordenan formas de pago y justificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje del Tribunal): "Que la referida conciliación es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.." "Que mediante acta de fecha 07/09/2026 el actor DESISTE DE LA ACCION Y DEL PROCESO Y EN CUANTO A DERECHO CORRESPONDE EN LOS TERMINOS DE LOS ARTS. 304 y 305 DEL C.P.C. y C. en los autos de referencia, respecto a la codemandada URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A ." Dispositivo (transcripción de los párrafos pertinentes que integran la decisión mayoritaria): "1º).
- HOMOLOGAR en cuanto hubiere lugar por derecho la Conciliación celebrada entre las partes que obra en fecha 07/09/2026 ... 1º).
- La codemandada GESTION LABORAL S.A, al sólo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derechos, abonará al actor WALTER GABRIEL SIRI por todo concepto reclamado en autos, la suma total y única de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) pagaderos de la siguiente forma: en un único pago, pactándose el pago a los cinco días hábiles contados a partir de la notificación del auto homologatorio del presente acuerdo.
- ... 3º).
- El actor declara que una vez percibido el monto acordado nada más tendrá que reclamar a la codemandadas GESTION LABORAL S.A. y URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A. por ningún concepto derivado de la relación que invocara al demandar.-" "5°).
- Cumplido ello, en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057, se autoriza a la obligada al pago a efectivizar el importe acordado mediante depósito en la cuenta de titularidad exclusiva del actor denunciada." "El pago realizado de la forma indicada deberá ser justificado en el expediente mediante constancia adjunta que acredite su cumplimiento en el término de cinco (5) días de su cumplimiento. Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)." Sobre honorarios pactados por debajo del mínimo (voto mayoritario y regulación): "Atento a que las partes han pactado honorarios por debajo del mínimo, corresponde analizar el artículo 1 Ley 14.967 ... En este caso concreto, en virtud del monto acordado en concepto de capital, apartarse de lo pactado conduciría a un monto irrazonable y desproporcionado puesto que regular en 7 jus implica un porcentaje elevado. Por lo que corresponde readecuar el monto al 20% del total, conforme criterio de este Tribunal. Lo que así dejo propuesto." (voto de la Dra. Baldoni, acompañado por los demás magistrados) Regulación práctica de honorarios en el dispositivo: "7°).
- Regular a cargo de la codemandada GESTION LABORAL S.A. los honorarios profesionales devengados por los Dres. MONICA CECILIA RIVAROLA, MIGUEL ANGEL REIBEL Y DANIELA ALEJANDRA SARDI, en la cantidad de 11,27141568981064 Jus, de 4,63570784 Jus y de 1 Jus, respectivamente, a las que se adicionará el 10% que determina el art. 12 de la ley 6.716 ... 8°).
- Regular a cargo de la codemandada URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A. los honorarios profesionales devengados por los Dres. CARLOS E. LABORDE y CRISTIAN OSCAR TRUSSO, en la cantidad de de 5,63570784490532 Jus y de 5,63570784490532 Jus, respectivamente..." Votos: La decisión del Tribunal surge del acuerdo mayoritario; el voto inaugural de la Dra. Baldoni propone la homologación y readecuación de honorarios al 20%, el Dr. Rodríguez adhiere "por iguales fundamentos", y el Dr. Yannibelli adhiere dejando expresa reserva sobre criterios de estipendio, por lo que la resolución homologatoria y la regulación de honorarios resulta de la mayoría y se contiene en el bloque dispositivo final.
- Disidencias relevantes: No hay voto en disidencia que modifique el resultado; las adhesiones se expresan conforme se consignó.

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