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MORAGA JORGE ALEJANDRO C/ RENATTI MARCELO ALEJANDRO S/ DIFERENCIAS SALARIALES

El actor demandó por diferencias salariales y acordó una transacción con el demandado por $2.500.000. El Tribunal homologó la transacción, autorizó el pago en dos cuotas mediante depósito en la cuenta bancaria del actor, eximió el 50% del sellado y fijó costas por su orden y honorarios en el mínimo legal, regulando además 7 Jus para cada letrado interviniente.

Homologacion Diferencias salariales Costas por su orden Transaccion laboral Pago en cuenta bancaria Art. 277 lct Art. 15 lct Honorarios 7 jus Exencion 50% sellado Ley 15.057 (art.12)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Alejandro Moraga. Demandado: Marcelo Alejandro Renatti. Objeto: diferencias salariales (acción laboral consignada en carátula). Decisión: Se homologó la transacción celebrada entre las partes por $2.500.000, a abonarse en dos cuotas mensuales iguales de $1.250.000 con fechas 20/09/2026 y 20/10/2026 mediante depósito en la cuenta bancaria del actor; se eximió del 50% del pago del sellado; costas por su orden; honorarios en el mínimo legal, y regulación de honorarios de los profesionales intervinientes (7 Jus cada uno más el 10% y el IVA si corresponde). Se autorizó el pago directo a la cuenta denunciada y se puso el deber de acreditar el depósito en cinco (5) días de su cumplimiento, advirtiendo nulidad de pagos que no cumplan lo ordenado (art. 277 LCT).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje del tribunal): "Que las partes convienen que las costas del presente juicio serán soportadas por su orden y convienen los honorarios en el mínimo legal(arts. 73 del C.P.C. y C. y 24 y 89 ley 15.057, conf. Res. 1840/2024 SCBA)." "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." Del resolutorio (extractos transcripto tal cual): "1º).
- HOMOLOGAR en cuanto hubiere lugar por derecho la TRANSACCION celebrada entre las partes que obra en escrito presentado en fecha 01/09/2026 ... 1) Sin reconocer los hechos ni el derecho invocados en demanda, con el objeto de poner fín al proceso, el demandado abonará al actor, y éste acepta, la suma única, total y definitiva de $ 2.500.000,00 (PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL) por todos los rubros y montos reclamados en autos.
- 2) La suma pactada se abonará DOS (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 1.250.000,00 (pesos un millon doscientos cincuenta mil) cada una. La primera cuota será abonada el 20/09/2026 y las restante el día 20/10/2026, mediante depósito en la cuenta bancaria del actor.
- ... 5°).
- Cumplido ello, en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057, se autoriza a la obligada al pago a efectivizar el importe acordado mediante depósito en la cuenta de titularidad exclusiva del actor denunciada.
- 6°).
- El pago realizado de la forma indicada deberá ser justificado en el expediente mediante constancia adjunta que acredite su cumplimiento en el término de cinco (5) días de su cumplimiento. Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)." "7°).
- Regular los honorarios profesionales devengados por los Dres. LEANDRO ENRIQUE GALARZA Y FERNANDO GONZALEZ COBO, en la en la cantidad de 7 Jus y de 7 Jus, respectivamente, a las que se adicionará el 10% que determina el art. 12 de la ley 6.716 ... y el porcentaje de I.V.A, si correspondiere."
- Notas sobre mayorías/votos: La Dra. María Clarisa Baldoni pronunció el voto que expone fundamentos y propone la homologación; los Dres. Mauro Adrián Rodríguez y Roberto Martín Yannibelli adhieren expresamente "por iguales fundamentos". El dispositivo final del Tribunal homologa la transacción en los términos citados, por lo que la decisión corresponde a la mayoría.

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