CASTRO ROXANA MARISEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
La actora interpuso apelación contra disposición administrativa que negó incapacidad por accidente de trabajo y reclamó indemnización. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó al Fisco provincial al pago de $6.270.977,10 más intereses, con plazo de cumplimiento de veinte días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
CASTRO ROXANA MARISEL, representada por Dr. Luciano Maresca.
Demandado:
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por Dr. César Esteban Jonas.
Objeto:
Impugnación de la Disposición DIAPA-2024-1823-APN-SHC14#SRT que determinó que la actora no posee incapacidad por el accidente de trabajo del 18/03/2022; se reclama reconocimiento de incapacidad y otorgamiento de indemnización conforme Ley 24.557 y sus modificatorias.
Decisión:
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y se condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar a la actora, dentro de los veinte días de notificada, la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON DIEZ CENTAVOS ($6.270.977,10) en concepto de indemnización por incapacidad definitiva, permanente y parcial (art. 14 inc. 2 ap. a Ley 24.557), más intereses conforme se indica; costas a la demandada. Votación por mayoría unánime del Tribunal (votos de Baldoni, Rodríguez y Yannibelli que adhieren).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre competencia y vía:
"Debo señalar en principio que éste Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 2 de la Ley 27.348, art. 2 inc. j) de la Ley 15.057 resulta competente para entender en la presente. En cuanto a la vía elegida por la actora, su previo tránsito por las comisiones médicas importa el debido cumplimiento de la normativa vigente, de conformidad con la doctrina legal de la SCBA..."
2) Sobre prueba y grado de incapacidad:
"En fecha 30/12/2025, la perito médico Dra. María Virginia Ferraccioli presentó su dictamen en el cual indica reconoce preexistencias y por el accidente motivo de autos determina 8,07% de incapacidad parcial, permanente y definitiva. Si bien fue impugnada resultando fundada la metodología y las conclusiones expuestas por el experto, no encuentro razones para apartarme del dictamen. Con ello tengo por acreditado que la actora padece 8,07% de incapacidad parcial, permanente y definitiva, incluidos los factores de ponderación."
3) Sobre cálculo del IBM y monto:
"Con ello tengo por acreditado... el IBM actualizado a la primera manifestación invalidante con RIPTE que arroja la suma de $240.441,52... El cálculo es el siguiente: 53×8,07%×$240.441,52 × 1,48 (65/44) = $1.522.020,79. A ello corresponde sumar el 20% del art. 3 Ley 26.773 ($1.522.020,79x20%=$304.404,16) total pesos un millón ochocientos veintiséis mil cuatrocientos veinticuatro con noventa y cinco ($1.826.424,95). ... El monto final con intereses hasta la notificación de la demanda resulta PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON DIEZ CENTAVOS ($6.270.977,10)."
4) Sobre inconstitucionalidad del DNU 669/19 e intereses:
"Atento a la doctrina legal sentada recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en 'Muzychuk... (SCBA, L. 129.800, 14/07/2025), corresponde declarar la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/2019. En consecuencia, resulta aplicable el régimen indemnizatorio de la Ley 24.557 y sus modificatorias... Al monto obtenido a la fecha de siniestro corresponde aplicar artículo 12 inc. 2 y 3 Ley 24.557 según Ley 27.348. Esto es tasa activa del Banco de la Nación Argentina cartera general nominal anual vencida a treinta días hasta la fecha de notificación de traslado de demanda (21/03/2025) ..."
5) Sobre pago y modalidad:
"HACER LUGAR a la demanda interpuesta, debiendo en consecuencia la demandada... abonar a la actora... dentro de los VEINTE DIAS de notificada la presente... El pago anterior deberá formalizarse en la cuenta judicial cuya apertura se ordena librar oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Votos: Los tres magistrados (Baldoni, Rodríguez y Yannibelli) adhirieron al decisorio; Baldoni fue la vocal inicial cuyo voto integra el fundamento mayoritario. No se verifican disidencias que modifiquen el dispositivo.
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