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PICCIRILLI CAROLINA INES C/ QUEALITY CLEAN SOLUTIONS S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora solicitó la homologación de una transacción laboral por la suma total y definitiva de $2.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo, ordenó el pago en única cuota dentro de los 5 días a la caja de ahorro informada, reguló honorarios por $400.000 para cada letrado y fijó reglas sobre la forma de pago y comprobantes.

Regulacion de honorarios Derecho del trabajo Homologacion de transaccion Costas a cargo de la demandada Art. 15 lct Pago unico $2.000.000 Honorarios $400.000 Tribunal de trabajo (trenque lauquen) Ccyc arts. 1641-1644 Pago por deposito bancario (cbu)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Piccirilli Carolina Inés. Demandado: Queality Clean Solutions S.A. Objeto: Homologación de transacción celebrada entre las partes por la relación laboral que dio origen al juicio; consentimiento en pago de la suma total y definitiva reclamada y regularización de costas y honorarios. Decisión: Se homologó la transacción celebrada por las partes; se ordenó el pago de Pesos DOS MILLONES ($2.000.000) en una única cuota dentro de los cinco (5) días de homologado a la cuenta bancaria denunciada por la actora; se impusieron las costas a cargo de la demandada; se regularon honorarios en PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) para cada representante letrado más aportes de ley; se autorizó el pago directo mediante depósito en la cuenta bancaria del actor y se establecieron plazos y reglas de comprobación del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que las partes convienen que las costas del presente juicio serán soportadas por la parte DEMANDADA (arts. 73 del C.P.C. y C. y 24 y 89 ley 15.057, conf. Res. 1840/2024 SCBA)." "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." Fragmento transcripto del acuerdo homologado (parte pertinente): "La empresa demandada QUIALITY CLEAN SOLUTIONS S.A., ofrece abonar a la parte actora Piccirilli Carolina Inés y ésta acepta, la suma única, total y definitiva de Pesos DOS MILLONES ($2.000.000.-), por todos los rubros y montos reclamados.
- El monto así ofrecido será abonado en una única cuota total y definitiva, venciendo a los cinco días de homologado el presente acuerdo. La suma mencionada en la cláusula precedente será abonada en un solo pago en la cuenta personal de la Sra. PICCIRILLI CAROLINA INES, tipo caja de ahorro en Pesos abierta en el Banco de la Pcia. de Buenos Aires, N° 512757/2, CBU 01403570 03676051275723, CUIT 27-30891280-4, dentro de los cinco (5) días de producida la homologación del presente convenio." Sobre costas y honorarios: "La actora Piccirilli Carolina Inés declara que una vez percibida la suma total convenida en la forma preindicada nada más tendrá que reclamar... Las costas serán soportadas por la parte demandada reconociendo a la Representación Letrada de la Sra. Piccirilli (Dra. Marina Striebeck) y del Dr Disipio Carlos Paulino la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) en concepto de Honorarios Profesionales, más Aportes de Ley para cada uno de ellos. La suma antedicha será abonada en igual modo, forma y plazo que el indicado para el pago de la cuota de capital que se abonará como plazo máximo de 5 días hábiles." Medidas procesales sobre forma y comprobación del pago: "En función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057 se ordena el pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la parte actora... El pago realizado de la forma indicada deberá ser justificado en el expediente mediante constancia adjunta que acredite su cumplimiento en el término de cinco (5) días de su cumplimiento. Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)." Sobre honorarios profesionales y aportes: "Regular los honorarios profesionales devengados por los Dres. MARINA STRIEBECK Y CARLOS PAULINO DISPIO, en la en la cantidad de 7,514277126540427 Jus ... a las que se adicionará el 10% que determina el art. 12 de la ley 6.716 ... y el porcentaje de I.V.A, si correspondiere." (Señalamiento final de actuaciones y notificaciones:) "Téngase por adjuntados en archivos PDF comprobantes de pago de anticipo previsional y bono ley 8480 respecto a la Dra. Striebeck, y por cumplida la intimación cursada por auto de fecha 02/09/2026.
- REGISTRESE.
- PRACTIQUESE LIQUIDACION POR SECRETARIA.
- NOTIFIQUESE.
- OPORTUNAMENTE, ARCHIVESE."

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