PRESSON EMILIANO C/ PREVENCION ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor reclamó la fijación de honorarios extrajudiciales y presentó un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 15/09/2026, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 2 JUS para cada letrado, disponiendo además depósito bancario y requisitos de acreditación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Presson Emiliano.
Demandado: Prevención ART S.A.
Objeto: Fijación de honorarios extrajudiciales y/o homologación de acuerdo conciliatorio relativo a montos convenidos entre las partes.
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio de fecha 15/09/2026; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios en 2 JUS para cada letrado interviniente (Dr. Maggio Manuel y Dra. Barrios Alejandra Elisabet); se ordenó el depósito del capital conciliado y de los honorarios en cuentas bancarias de los titulares y la acreditación de datos bancarios dentro de los tres días de notificada la resolución; plazo de cómputo del acuerdo condicionado a esa acreditación; beneficiarios deberán acreditar el pago de aportes dentro de 60 días de abonados, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento a la Caja correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 15/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas."
Bloque resolutivo final (texto transcripto):
"II.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 15/09/2026.-
III.
- IMPONER las costas a cargo de la demandada (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).-
IV.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). En consecuencia, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, DR. MAGGIO MANUEL Y DRA. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET en 2 JUS para cada uno de ellos, ambos con más los aportes previsionales correspondientes."
Disposiciones adicionales transcritas:
"V.
- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado y los honorarios del letrado patrocinante, deberán ser depositado en las cuentas bancarias de titularidad de los mismos. A tal efecto, hágase saber que dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL), a efectos de hacerlo saber a la parte obligada al pago. El plazo acordado para el cumplimiento del presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento. Finalmente, hágase saber a la condenada en costas que una vez abonados los honorarios profesionales y los aportes a su cargo deberá acreditar dicho cumplimiento en autos y hágase saber a los beneficiarios que deberán acreditar el cumplimiento del pago de los aportes a su cargo en el plazo de 60 dias desde que los mismos fueron abonados bajo apercibimiento de comunicar dicho incumplimiento a la Caja que corresponda."
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