FERNANDEZ GERARDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió acción por accidente in-itinere y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo del 10/09/2026, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y peritos conforme ley arancelaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERNANDEZ GERARDO.
Demandado: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.
Objeto: causa por accidente in‑itínere con reclamo de créditos laborales/indemnizatorios; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio presentado el 10/09/2026.
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio; imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios de los letrados y peritos; intimaciones relativas a depósito en cuenta sueldo, acreditación de datos bancarios, pago de tasa de justicia de $550.000 y cumplimiento de aportes previsionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 10/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas."
Bloque resolutorio final (transcripto):
"I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 10/09/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.
- IMPONER las costas a cargo de la DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).-
III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). ... En consecuencia, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, TOMBESI VALERIA ROMINA en 93.92 JUS ($5.000.000), con más el 10% de aportes previsionales ... y por la parte demandada BARRIOS ALEJANDRA ELISABET PINOS MARIA PAZ en 46.96 JUS ($2.500.000) con más el 10% de aportes previsionales..."
También dispone: "IV.
- HONORARIOS DE PERITOS: ... TESSA GABRIEL ANTONIO, MARCOTE GERMAN y BECERRA EDUARDO RAFAEL en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.250.000) con más el con mas el 10% de aportes de ley..." y "VII.
- ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $550.000 ..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: