HARO VILLANUEVA ERICSSON HOMERO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió varias acciones por enfermedad profesional reclamando indemnización por diversas incapacidades. El Tribunal hizo lugar a la acumulación de las causas indicadas por reunir los extremos del art. 188 CPCC y por haberse notificado primero la demanda en el expediente 40.493, debiéndose tramitar en ese expediente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Haro Villanueva Ericsson Homero.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U.
Objeto: Indemnización por variadas incapacidades derivadas de enfermedad profesional (PMI denunciada con fecha 03/03/2025).
Decisión: Se hizo lugar al pedido de acumulación y se acumularon las causas 40.491, 40.494, 40.612, 40.497, 40.506, 40.539 y 40.590 al expediente 40.493; en lo sucesivo las presentaciones deberán remitirse a la causa 40.493.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que en todas las causas intervienen las mismas partes persiguiéndose la indemnización de variadas incapacidades denunciadas por el actor y existiendo el riesgo de dictar sentencias contradictorias, porque si bien son acciones distintas se debe considerar la capacidad laboral del actor, que es única.-
Que en todas las causas la PMI denunciada por el actor es de fecha 03/03/2025
Que se encuentran reunidos los extremos exigidos por el art.188 y concs, del C.P.C.C., pues en todos los pleitos pueden sustanciarse por los mismos trámites y el Tribunal al que corresponde entender es competente en razón de la materia.( art. 188 C.P.C.C.).-
Que en la causa 40.493, se ha notificado primero la demanda, en consecuencia es sobre éste expediente que corresponde la acumulación. (art. 189 del C.P.C.C.)."
Bloque dispositivo final (transcrito):
"El Tribunal RESUELVE:
I. Acumular las causas 40.491, 40.494, 40.612,40.497, 40.506,40539 y 40.590 a la causa 40.493 (art 188 CPCC).
II. Se hace saber que en lo consecutivo se deberán remitir las presentaciones a la causa 40.493.
III. Notifiquese y registrese."
(No se registran votos en disidencia ni otros fundamentos diferenciados en el texto aportado.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: