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HARO VILLANUEVA ERICSSON HOMERO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió varias acciones por enfermedad profesional reclamando indemnización por diversas incapacidades. El Tribunal hizo lugar a la acumulación de las causas indicadas por reunir los extremos del art. 188 CPCC y por haberse notificado primero la demanda en el expediente 40.493, debiéndose tramitar en ese expediente.

Indemnizacion Incapacidad Enfermedad profesional Acumulacion de causas Riesgo de sentencias contradictorias Competencia del tribunal. Art. 188 cpcc Art. 189 cpcc Pml 03/03/2025 Expediente 40.493

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Haro Villanueva Ericsson Homero. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. Objeto: Indemnización por variadas incapacidades derivadas de enfermedad profesional (PMI denunciada con fecha 03/03/2025). Decisión: Se hizo lugar al pedido de acumulación y se acumularon las causas 40.491, 40.494, 40.612, 40.497, 40.506, 40.539 y 40.590 al expediente 40.493; en lo sucesivo las presentaciones deberán remitirse a la causa 40.493.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que en todas las causas intervienen las mismas partes persiguiéndose la indemnización de variadas incapacidades denunciadas por el actor y existiendo el riesgo de dictar sentencias contradictorias, porque si bien son acciones distintas se debe considerar la capacidad laboral del actor, que es única.- Que en todas las causas la PMI denunciada por el actor es de fecha 03/03/2025 Que se encuentran reunidos los extremos exigidos por el art.188 y concs, del C.P.C.C., pues en todos los pleitos pueden sustanciarse por los mismos trámites y el Tribunal al que corresponde entender es competente en razón de la materia.( art. 188 C.P.C.C.).- Que en la causa 40.493, se ha notificado primero la demanda, en consecuencia es sobre éste expediente que corresponde la acumulación. (art. 189 del C.P.C.C.)." Bloque dispositivo final (transcrito): "El Tribunal RESUELVE: I. Acumular las causas 40.491, 40.494, 40.612,40.497, 40.506,40539 y 40.590 a la causa 40.493 (art 188 CPCC). II. Se hace saber que en lo consecutivo se deberán remitir las presentaciones a la causa 40.493. III. Notifiquese y registrese." (No se registran votos en disidencia ni otros fundamentos diferenciados en el texto aportado.)

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