PETRONE QUIMEY NALE C/ GONZALEZ MIGUEL ANGEL S/ DESPIDO
La actora promovió acción laboral por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para poner fin al juicio. El Tribunal homologó el convenio presentado el 09/09/2026, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y tasa de justicia conforme a lo pactado y la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PETRONE QUIMEY NALE.
Demandado: GONZALEZ MIGUEL ANGEL.
Objeto: acción por despido (expte. PETRONE QUIMEY NALE C/ GONZALEZ MIGUEL ANGEL S/ DESPIDO).
Decisión: homologación del acuerdo conciliatorio celebrado el 09/09/2026; imposición de las costas a la demandada; regulación de honorarios; intimación para acreditación de cuentas y pago de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje del Tribunal):
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 09/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas. Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."
- Dispositivo (extracto de la parte resolutiva final):
"I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 09/09/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.
- IMPONER las costas a cargo de la DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).
III.
- HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios ... DRAS. STELLA MARIS TOMIZZI y CONTRERAS ANGELA BEATRIZ en 93,92 JUS ($5.000.000) PARA CADA UNA, con más el 10% de aportes previsionales ... y por la parte demandada DR. JOHANSEN ERIC CRISTIAN en 187,85 JUS ($10.000.000) con más el 10% de aportes previsionales ... NOTIFIQUESE CON TRANSCRIPCION DEL ART. 54 DE LA LEY 14.967 ..."
"IV.
- IVA: hágase saber al condenado en costas que los importes regulados en autos a todos los profesionales intervinientes, incluirán el respectivo porcentaje de IVA siempre que los mismos acrediten su condición ..."
"V.
- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora ... dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva ... El plazo acordado para el cumplimiento del presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento."
"VII.
- TASA DE JUSTICIA: ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $1.100.000 ... bajo apercibimiento de pasar las actuaciones a la Sra. agente Fiscal NOTIFIQUESE."
- Montos y plazos relevantes incluidos en la decisión:
- Fecha del acuerdo conciliatorio: 09/09/2026.
- Honorarios regulados: Dras. Stella Maris Tomizzi y Contreras Ángela Beatriz: 93,92 JUS ($5.000.000) cada una + 10% aportes previsionales. Dr. Johansen Eric Cristian: 187,85 JUS ($10.000.000) + 10% aportes previsionales.
- Plazo de 10 días para pago de honorarios regulados desde que quede firme el auto regulatorio (según transcripción del art. 54 Ley 14.967).
- Plazo de 3 días para que la actora denuncie y acredite datos de su cuenta bancaria; cómputo del plazo de cumplimiento una vez acreditado.
- Plazo de 5 días para que la demandada acredite pago de la tasa de justicia por $1.100.000.
- Beneficiarios deberán acreditar pago de aportes a su cargo en 60 días desde que fueron abonados.
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